STSJ Galicia 328/2007, 14 de Marzo de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:2073
Número de Recurso8062/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, catorce de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008062 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Everardo , representado por el procurador JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por el letrado GUADALUPE VARELA COELLO, contra ACUERDO DE 29-04-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VIGO SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2000. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Marzo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 5.401,09 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de abril de 2004 por la que se desestima la reclamación número NUM000 , promovida por don Everardo contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo por el que se impone sanción por infracción tributaria grave correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, cuantía 5.401,09 €, en cuanto responsable de una infracción tributaria grave del art. 79 a) de la LGT .

La demanda establece como relato fáctico que, el 15 de julio de 2001, el demandante presentó la declaración- liquidación del IPF correspondiente al ejercicio 2000, en el que incluyó como gastos deducibles el importe de unas facturas correspondientes a las obras realizadas en unas naves de las que es arrendador, siendo requerido el 4 de abril de 2002 para que aporte la justificación de los gastos deducidos, aportando al efecto las facturas correspondientes y los registros contables, dictándose propuesta de liquidación el 7 de mayo de 2002, con modificación de los rendimientos de las actividades económicas, por considerar que los gastos deducidos no son de reparación sino de mejora, excluyéndose la factura del restaurante Recamar por considerar un gasto superfluo para la actividad y la del arquitecto técnico, considerado como amortizable por ser una inversión. El 22 de mayo de 2002, el reclamante presentó alegaciones a la propuesta de liquidación provisional que fueron desestimadas, dictándose una liquidación provisional de la que resultó una cuota a ingresar de 15.431,71 €, notificada junto a la incoación del expediente sancionador y comunicación del trámite de audiencia, por " dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto en la liquidación provisional de fecha 20- 06-02 practicada por el IRPF correspondientes al ejercicio 2000", siendo la sanción propuesta de 7.715,85 €, que se reduciría en un 30% si el interesado muestra su conformidad con la liquidación provisional practicada. Desestimadas las alegaciones al procedimiento sancionador, el 25 de noviembre recayó resolución sancionadora, resultando una sanción de 5.401,09 €, al mostrar conformidad con la liquidación provisional.

Se pide en el suplico de la demanda que se dicte sentencia "por la que, estimando en presente recurso, en mérito a los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, se revoque la resolución recurrida, condenando en costas a la demandada, si procede".

Se aducen como motivos del recurso:

  1. la caducidad del expediente sancionador, alegando que desde la notificación de la liquidación provisional ( 5 de julio de 2002) hasta la notificación del inicio del expediente sancionador, transcurrió más de un mes, considerando que el inicio del expediente sancionador notificado el 5 de julio de 2002, junto con la liquidación provisional, fue acordado por un órgano incompetente ( el funcionario instructor) y no el Jefe de inspección o de Gestión, por lo que debe ser considerado nulo.

  2. la improcedencia de la sanción con base al art. 77 LGT, párrafo 4º con arreglo al cual, no habrá lugar a responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, entendiendo que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, lacorrespondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, desestima la reclamación del recurrente con base a la interpretación dada al art. 77.4.d) de la Ley General Tributaria , por el Tribunal Supremo ( entre otras cita las sentencias de 3 de octubre de 1998 y 19 de diciembre de 1997 ), en las que detalla cuándo deberá entenderse que el sujeto pasivo ha desarrollado toda la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios estableciendo la concurrencia de tres condiciones: que se haya presentado una declaración veraz y completa, que la norma tributaria a aplicar sea susceptible de diversas interpretaciones y que la aplicada por...

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