STSJ Murcia 874/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2406 |
Número de Recurso | 137/2004 |
Número de Resolución | 874/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00874/2008
RECURSO nº 137/04-A
SENTENCIA nº 874/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 874/08
En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 137/04-A tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Liquidación Complementaria del Impuesto sobre Donaciones. En cuantía indeterminada.
Parte demandante:D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Doña Encarnación Maestre Guillamón, y asistido por la Letrada Doña Inmaculada Mengual Bernal.
Parte demandada:
Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del Letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 27 de Febrero de 2004, en la reclamación nº NUM000 . Y que versaba sobre Liquidación Complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y por la que estimaba en parte la reclamación anulando la liquidación impugnada en cuanto al recargo que debe girarse sobre la cuota autoliquidada (Fundamento jurídico quinto).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 27 de Febrero de 2004, en la reclamación nº NUM000 . Y que versaba sobre liquidación Complementaria del Impuesto sobre Donaciones que estimaba en parte la reclamación anulando la liquidación impugnada. Y declare su nulidad por falta de motivación, y por estar la Liquidación practicada, emitida y notificada, en unidad monetaria que no es de curso legal (en pesetas), por no ser conforme a derecho, y con expresa condena en costas a la demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-06-04 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-10-08.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 27 de Febrero de 2004, en la reclamación nº NUM000 , y que versaba sobre liquidación Complementaria del Impuesto sobre Donaciones y por la que estimaba en parte la reclamación anulando la liquidación impugnada en cuanto al recargo que debe girarse sobre la cuota autoliquidada. (Fundamento jurídico quinto), liquidación Complementaria NUM001 , con base liquidable de 35.232.519 Pts y deuda a ingresar de
6.142.909 Pts (36.919,62€), practicada por el servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia. Y por la que estimaba en parte la reclamación anulando la liquidación impugnada, es ajustada a derecho.
En esta vía jurisdiccional el actor Sr. Luis Antonio , alegó en cuanto al hecho imponible: Que con fecha 30 de julio de 1999, se otorgo escritura pública por la que los padres trasmitían a su hijo por titulo de donación la nuda propiedad de varias fincas rusticas con reserva de usufructo vitalicio. Y que igualmente enel documento se hizo constar la reducción legal procedente en atención a lo previsto en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias., esto es, la reserva de la titularidad durante un plazo a priori de no enajenación.
Y tras exponer las alegaciones que estimo de aplicación alega:
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-La falta de motivación del acto administrativo.
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-Vulneración de la máxima "tempus regit actum" por no estar en moneda de curso legal, en euros.
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- Nulidad de la liquidación por incurrir en pluspetición, Art. 61,3 de la LGT . Por cuanto la liquidación se presento fuera de plazo pero sin requerimiento por parte de la Administración, y que el contribuyente procedió de motu propio a ingresar la cuota correspondiente.
Y 4.- Imposición de costas.
Y solicita que se anule la resolución del TEARM impugnada. Y con expresa condena en costas.
El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, alega la adecuación a derecho de la resolución del TEARM, y su estimación parcial para que se practique otra liquidación con un único recargo del 5%. Y en cuanto a la aplicación del Art. 11 de la ley 19/1995, de 4 de julio , de reducción en la base imponible del tributo del 75%, es evidente que el...
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