Decreto 4/1996, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La entrada en vigor de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica, ha supuesto el establecimiento y aplicación a partir del 1 de enero de 1996 de un nuevo impuesto que recae sobre la contaminación atmosférica producida por emisiones de dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre y de dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.
Con objeto de dar cumplimiento al texto legal, es preciso dictar normas de desarrollo que regulen, entre otras materias, los aspectos de gestión y liquidación del citado tributo.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
El impuesto sobre la contaminación atmosférica recaerá sobre las emisiones producidas por los focos que se encuentren situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-
Los ingresos provenientes del impuesto sobre la contaminación atmosférica, deducidos los costes de gestión, se destinarán a financiar las actuaciones de la comunidad en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales de Galicia.
-
Con un 5% de los ingresos obtenidos en cada ejercicio se dotará un fondo de reserva para atender daños extraordinarios y situaciones de emergencia provocados por catástrofes medioambientales hasta alcanzar la cuantía de mil millones de pesetas, cantidad que será repuesta a medida que sea utilizada mediante nuevas dotaciones anuales en porcentaje no superior al citado.
Las prestaciones del fondo tendrán carácter de anticipo reintegrable.
-
Anualmente se elaborará un informe referido a los aspectos citados en los anteriores apartados de este artículo, que será remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente.
La gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre la contaminación atmosférica corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda.
Elementos del impuesto
-
Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de cualquiera de las siguientes sustancias:
-
Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.
-
Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.
-
-
Se presumirá realizado el hecho imponible mientras las instalaciones emisoras no cesen en su actividad y tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración.
Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas o entidades que sean titulares de las instalaciones o actividades que emitan las sustancias contaminantes gravadas.
-
Constituye la base imponible la suma de las cantidades emitidas de cada una de las sustancias contaminantes por un mismo foco emisor.
A estos efectos:
-
Las cantidades emitidas de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno se expresarán en toneladas.
-
Las cantidades emitidas de compuestos oxigenados de azufre se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de azufre y,
-
Las cantidades emitidas de compuestos nitrogenados se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de nitrógeno.
-
-
La cuantificación de la base imponible se referirá al año natural.
A los efectos de aplicación del impuesto se entenderá por foco emisor el conjunto de instalaciones de cualquier naturaleza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba