STSJ Galicia 392/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:2715
Número de Recurso15090/2008
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15090/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN

TERCERA COMO AP NÚM. 7025/2007, interpuesto por el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, dirigido por el letrado don CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, contra SENTENCIA de fecha veintisiete de Febrero de dos mil cuatro dictada en el procedimiento PA 207/2003 por el/la JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre ESTIMACION PARCIAL DE RECURSO CONTRA DECRETOS DE 7-05-02 Y 8-04-03 SOBRE COMPENSACION DE DEUDAS. Es parte apelada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, dirigida por el letrado don XOAN C. MONTES SOMOZA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo presentado por la Universidad de Santiago de Compostela contra el Decreto núm. 1122, de 7 de mayo de 2002 , y el Decreto de 8 de abril de 2003 , ambos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por los que se efectúa compensación de deudas, debo declarar y declaro la parcial conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, los cuales se declaran parcialmente nulos, debiendo la Administración demandada excluir de la compensación de deudas impugnada, los 83 recibos del IBI del ejercicio 2000

(362´98 €), así como los recibos del ICIO que se corresponden con los ejercicios 1995, 1996 y 1997; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el Concello demandado frente a la sentencia de primera instancia para interesar su revocación en cuanto excluye de la compensación de deudas impugnada 83 recibos del IBI del ejercicio 2000 (362,98 €), así como los del ICIO correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996.

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto de gestión compartida en el que se distinguen claramente dos fases: La gestión catastral y la tributaria. Como dice, recogiendo una doctrina consolidada, el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de noviembre de 2003 : "En este modelo de exacción hay que distinguir nítidamente dos fases procedimentales, con contenido diferente, y con un régimen impugnatorio muy distinto. Estas fases son la de "Gestión catastral" y la de "Gestión tributaria". La Gestión catastral es de competencia del Estado -Ministerio de Hacienda- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, hoy Dirección General del Catastro, y de sus Dependencias Territoriales. La Gestión catastral comprendía en los años 1992 y 1993 los siguientes actos administrativos:

  1. Acto de delimitación del suelo urbano, acordado por el Delegado de Hacienda, susceptible de recurso de reposición potestativo, regulado en el RD 2244/1979, de 7 de septiembre (RCL 1979\2356, 2757) y/o reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales y ulterior recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, regulados en el RD 1999/1981 de 20 de agosto (RCL 1981\2126, 2471) (art. 70.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre ).

  2. Aprobación de la Ponencia de Valores catastrales por la Gerencia o Dependencia provincial del entonces Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, siguiendo las Normas técnicas vigentes, y las directrices de coordinación nacional de valores. Estos acuerdos debidamente publicados, son susceptibles de impugnación mediante el recurso de reposición y/o reclamaciones económico-administrativas ya referidos.

  3. Determinación de los valores catastrales concretos señalados a cada unidad catastral urbana, notificados individualmente, susceptibles del recurso de reposición y de reclamaciones económico-administrativa, al igual que los actos anteriores.

  4. Formación del Padrón, que es el punto de conexión entre la Gestión catastral y la Gestión tributaria.

La Gestión tributaria es competencia de los Ayuntamientos y comprende la liquidación, recaudación, concesión de exenciones y bonificaciones, determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos cobratorios, devolución de ingresos indebidos, y revisión de actos tributarios. Todos los actos administrativos que conforman e integran la gestión tributaria son impugnables mediante el recurso de reposición preceptivo, regulado en el artículo 14, apartado 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , y contra las resoluciones expresas o presuntas, el único recurso que cabe es el Contencioso-Administrativo, "ergo" en las impugnaciones de los actos tributarios, no tiene competencia alguna la Administración General del Estado ... La Sala considera...

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