STSJ La Rioja , 20 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:448
Número de Recurso165/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veinte de Junio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Presidente Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 249 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 165/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de URBASER, S.A. y GRUPO DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador Don Héctor Salazar Otero y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y, como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ZARRATÓN, representado por la Procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado Don José Luis Tenorio; recurso cuya cuantía se cifró en 5.620.651 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de Abril de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de URBASER, S.A. y GRUPO DRAGADOS, S.A. recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de la petición de reembolso de la cantidad injustamente deducida.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 9 de Julio de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando .. se dicte Sentencia en la que, con estimación íntegra del recurso interpuesto por mi representada, declare, la improcedencia de la deducción practicada a mi representada en la certificación n° 3 por un importe total de CUATRO MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO (4.947.965)

PESETAS por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas de exacción de licencia de obras, y en consecuencia, acuerde su restitución y pronto pago a esta parte conjuntamente con los intereses de demora que tal cantidad devengase, y que a fecha de la presente demanda se cuantifican en SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS (672.686) PESETAS, todo ello con condena expresa en costas de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso-administrativo entablado.

Subsidiariamente interesó la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló la representación procesal del Ayuntamiento de Zarratón, codemandado en la litis.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Mayo de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por escrito presentado el 7 de Mayo de 1998 contra la deducción practicada de la facturación emitida en su día para el pago de los trabajos realizados la suma de 4.947.965 pesetas, correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y a la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas, acordada por resolución del Director General de Calidad Ambiental, de fecha 30 de Marzo de 1999.

Previamente a entrar en el estudio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR