STSJ Galicia 175/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:550
Número de Recurso15056/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15056/2008

APELANTE: ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL

APELADO: CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, dos de Abril de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15056/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN

TERCERA COMO AP NÚM. 7040/2007 interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, dirigido por el letrado don ANTONIO TORRE TOLEDANO, contra SENTENCIA de fecha cuatro de Junio de dos mil siete dictada en el procedimiento PO 29/2006 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de FERROL que DESESTIMA RECURSO SOBRE RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ DE 15/11/05, CONTRA 40 LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, EJERCICIO 2005. Es parte apelada el CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ, dirigido por el letrado don ANTONIO PARGA ALVAREZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de la entidad "Endesa Generación, S.A.", en relación con la resolución del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de fecha 15 de noviembre de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra 40 liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2005, y declaro que el acto es conforme a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante concentra en esta alzada su argumentación en un único motivo, cual es el de que a 34 de las 38 liquidaciones a las que se aplicó un tipo del 1,3% corresponden a inmuebles que en modo alguno pueden ser calificados legalmente como "inmuebles de características especiales". Y, en relación con ello, invoca incongruencia omisiva en la sentencia pues, con independencia de aludir en inicio a tal motivo de recurso, sin embargo, en el desarrollo de su argumentación no fue objeto de examen.

La incongruencia omisiva, en su vertiente de quebranto del artículo 24.1 CE, ha sido objeto de examen, entre otras, en la STS de 15/12/2006 (EDJ 2006/353328 ), al señalar que "es jurisprudencia plenamente consolidada de esta Sala y Sección que los Tribunales han de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, y así lo exigía el art. 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, precepto ahora reproducido en el art. 33 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, aquí aplicable, en relación con el art. 65.2 de la misma norma que con un tenor similar en el redactado obliga a someter a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR