STSJ Galicia 175/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:550 |
Número de Recurso | 15056/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 175/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00175/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO: RECURSO DE APELACION 15056/2008
APELANTE: ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
APELADO: CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, dos de Abril de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 15056/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN
TERCERA COMO AP NÚM. 7040/2007 interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, dirigido por el letrado don ANTONIO TORRE TOLEDANO, contra SENTENCIA de fecha cuatro de Junio de dos mil siete dictada en el procedimiento PO 29/2006 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de FERROL que DESESTIMA RECURSO SOBRE RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ DE 15/11/05, CONTRA 40 LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, EJERCICIO 2005. Es parte apelada el CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ, dirigido por el letrado don ANTONIO PARGA ALVAREZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de la entidad "Endesa Generación, S.A.", en relación con la resolución del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de fecha 15 de noviembre de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra 40 liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2005, y declaro que el acto es conforme a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
La apelante concentra en esta alzada su argumentación en un único motivo, cual es el de que a 34 de las 38 liquidaciones a las que se aplicó un tipo del 1,3% corresponden a inmuebles que en modo alguno pueden ser calificados legalmente como "inmuebles de características especiales". Y, en relación con ello, invoca incongruencia omisiva en la sentencia pues, con independencia de aludir en inicio a tal motivo de recurso, sin embargo, en el desarrollo de su argumentación no fue objeto de examen.
La incongruencia omisiva, en su vertiente de quebranto del artículo 24.1 CE, ha sido objeto de examen, entre otras, en la STS de 15/12/2006 (EDJ 2006/353328 ), al señalar que "es jurisprudencia plenamente consolidada de esta Sala y Sección que los Tribunales han de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, y así lo exigía el art. 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, precepto ahora reproducido en el art. 33 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, aquí aplicable, en relación con el art. 65.2 de la misma norma que con un tenor similar en el redactado obliga a someter a...
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