SAN, 6 de Octubre de 2000
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:5973 |
Número de Recurso | 0416/1998 |
Sentencia
Madrid, a seis de octubre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido LEEDALE COMPANY representada por el Procurador D. Arturo
Molina Santiago, con asistencia Letrada, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 20 de Noviembre de 1.997, siendo la cuantía del presente recurso
indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por LEEDALE COMPANY, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de Noviembre 1997, solicitando a la Sala, se declare la anulación del acto impugnado y el reconocimiento de la exención solicitada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de Octubre de 2000.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 20 de Noviembre de 1997, R.G.7909-95, R.S.244-97-R, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El acuerdo discutido deniega la concesión de la exención prevista en el mencionado impuesto para entidades no residentes en España, a la entidad actora.
La disposición adicional sexta de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la que crea el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes al establecer que estas entidades, cuando sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles, estarán sujetas a un impuesto especial sobre bienes inmuebles, que se devengará el 31...
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