STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 1997

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
Número de Recurso1964/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.964 de 1.995 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Federico Rodríguez Morata En Albacete, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos número 1964 de 1.995, seguidos a instancia del EXCMO. GOBIERNO CIVIL DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra la Excma.

DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cuartero Peinado, y defendida por el Letrado Don Joaquín Fernández Rodríguez-Patiño, sobre exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Federico Rodríguez Morata; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 1.995, el Gobierno Civil de Ciudad Real interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto nº 7700 del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha 7 de agosto de 1.995, por el que se desestima el recurso de reposición inter-puesto contra el Decreto nº 6243 del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha 16 de junio de 1.995, por el que se deniega la solicitud de exención en el pago del I.B.I. Urbana del inmueble sito en la Plaza de Cervantes, nº 1 de Ciudad Real, sede del Gobierno civil; en trámite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que "estimando el recurso, revoque y anule los actos administrativos recurridos, y declare haber lugar a la exención tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del local ocupado por el Gobierno civil de Ciudad Real".

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda, la representa-ción de la Administración demandada solicitó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, conforme dispone el art. 78 de la L.J.C.A ., se concedió a las partes plazo para la presentación de conclu-sio-nes escritas, y transcurrido dicho plazo se señaló para el día 8 de octubre de 1.997 la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar en dicho día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo se concreta en determinar si la resolución impugnada es válida y ajustada a derecho, por cuanto, como sostiene la Diputación Provincial de Ciudad Real, la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el artículo 64 de la Ley 39/1988 no puede aplicarse al edificio sede del Gobierno civil de Ciudad Real dado que, por un lado, el inmueble no se encuentra "directamente" afecto a la seguridad ciudadana, y por otro, el artículo 24 de la Ley General Tributa-ria rechaza la analogía para extender más allá de sus términos estrictos la aplicación de las exenciones; o, por el contrario, como sostiene el Gobierno civil de Ciudad Real, la resolución impugnada es nula y no conforme a derecho, por cuanto, con cita de las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Octubre de 2002
    • España
    • 2 Octubre 2002
    ...Diciembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el Recurso número 1964/95, sobre solicitud de exección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habiendo comparecido como recurrida la Diputación Provincial de Ciudad Real,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR