STSJ Comunidad Valenciana 10/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2008:242
Número de Recurso3333/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

10/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a siete de Enero de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 10/08

En el recurso contencioso administrativo nº 3333/06 interpuesto por MAY PROMOCIONES, S.L., representada y asistida por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri contra el Acuerdo emitido por la Oficina Liquidadora confirmatorio de las autoliquidaciones formuladas por dicha mercantil en relación con el gravamen del 1 por ciento del concepto "actos jurídicos documentados". Ante la alegación de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana (10/2001, de 27 de diciembre), el TEAR señala que tal alegación "...desborda su capacidad de enjuiciamiento", habiendo sido parte en los autos, como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 de Diciembre de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 29-6-2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que desestima la reclamación (3/2388/2003) interpuesta por "May Promociones" S.L. contra el Acuerdo emitido por la Oficina Liquidadora confirmatorio de las autoliquidaciones formuladas por dicha mercantil en relación con el gravamen del 1 por ciento del concepto "actos jurídicos documentados". Ante la alegación de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana (10/2001, de 27 de diciembre), el TEAR señala que tal alegación "...desborda su capacidad de enjuiciamiento".

En esta instancia jurisdiccional la parte actora alega la inconstitucionalidad del art. 40 de la mencionada Ley Valenciana 10/2001, de Presupuestos para 2002, como precepto habilitante de la nueva redacción del art. 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. La actora entiende que tal modificación es inconstitucional por contraria a los arts. 9.3 134.2 y 7 CE en relación con sus arts. 31.3 y 133, apartados 1 y 3, que establecen el...

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