STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:8860
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 623/00 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta Grupo Apoyo núm. 4 SENTENCIA Núm 678 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil tres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 623/00 promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación del CONCELLO DE CERCEDA (LA CORUÑA) contra la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales por la que se desestimó la solicitud del Ayuntamiento recurrente sobre compensación de las cantidades dejadas de percibir por minoraciones de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas tras la reducción operada en la producción de energía eléctrica de la Central de Meirama correspondientes al año 1994; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulase la Resolución recurrida, reconociendo el derecho de la Corporación demandante al reconocimiento y pago de la cantidad de 24.935.638 pesetas en concepto de compensación por la reducción acordada por la Administración demandada a favor de la entidad FENOSA por medio de la resolución del Delegado Provincial de la Coruña de la AEAT de 25-2-95, con abono asimismo de los intereses devengados desde el 13 de octubre de 1999, fecha de adopción de la Resolución recurrida, hasta el pago de la cantidad principal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 5 de junio de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el Ayuntamiento recurrente se deje sin efecto la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se desestimó la solicitud del Ayuntamiento recurrente sobre compensación de las cantidades dejadas de percibir por minoraciones de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas tras la reducción operada en la producción de energía eléctrica de la Central de Meirama correspondientes al año 1994.

Y como antecedentes de interés para el análisis de dicha pretensión, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, merecen destacarse los siguientes: 1) Por escrito de 27 de enero de 1995 la entidad Unión Eléctrica FENOSA, SA. solicitó de la Delegación Estatal de la Agencia Tributaria de la Coruña la reducción en 24.935.639 pesetas del impuesto de Actividades Económicas que venía satisfaciendo por el concepto de "Producción Termoeléctrica de la Central de Meirama", en el Municipio de Cerceda, y ello como consecuencia de la reducción de producción de energía eléctrica proporcionada por dicha Central. 2) Mediante Resolución del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Coruña de fecha 27 de febrero de 1995 se concedió la reducción en la cuota del impuesto de 13.124.020 pesetas, y en la deuda tributaria de 24.935.638 pesetas correspondientes al año 1994, acordando además se incorporase dicha reducción a la matrícula del impuesto para el año 1995; y de acuerdo con ello, en la liquidación de ese ejercicio se redujo la referida cantidad del total a ingresar, que se cuantificó en 46.025.201 pesetas. 3) En aplicación de la Orden del ministerio de Hacienda de 10 de noviembre de 1995, de desarrollo del artículo 95.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, la Corporación recurrente solicitó por escrito de 10 de abril de 1997 la compensación del importe correspondiente a la reducción descrita. 4) Previos los trámites que refleja el expediente, por Resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales de fecha 13 de octubre de 1999 se denegó la compensación solicitada. Formulado frente a tal acuerdo requerimiento de anulación al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fue desestimado mediante Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, contra la cual se interpuso finalmente el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

La reducción en las cuotas del IAE por minoración de producción en las centrales termoeléctricas trae cusa de lo establecido en el Real Decreto 1589/1992, de 23 de diciembre, en el que se contemplaba la necesidad, atendidas las circunstancias concurrentes en el sector de producción de energía eléctrica, de dotar a esta actividad económica de un particular régimen de tributación en los...

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