STSJ Canarias 175/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:1716
Número de Recurso272/2005
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 175/07

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Servicios Recreativos de Lanzarote, S.L.", representada por el Procurador don José Marrero Alemán, bajo la dirección del Letrado don José Alberto Florido Fabelo; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 32.410 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de diciembre de 2004 la sociedad interesada presentó reclamación económico-administrativa contra una liquidación de la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004, por importe total de 32.410,57 euros, aprobada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria. La recurrente fundamenta su disconformidad con la liquidación en la inconstitucionalidad de los arts. 83.1.C) y 87 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , en la versión introducida por la Ley 52/02, por contravenir los arts. 31.1 y 14 CE .

SEGUNDO

La reclamación económico-administrativa fue desestimada por el Tear en sesión celebrada el día 29 de abril del año 2005.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica que textualmente reproducimos: "se dicte sentencia por la que se revoque y anule por no ajustarse a derecho la Resolución del Tear de fecha 29 de abril de 2005... por la que se desestima el recurso interpuesto por mí mandante contra la liquidación practicada por el concepto de IAE, cuota nacional, correspondiente al ejercicio 2004, y dado que se ha satisfecho el importe correspondiente a la misma, se acuerde también su devolución, más los intereses de demora correspondientes, acordando de conformidad con el artículo 139 de la LJCA la condena en costas de la parte demandada.".

En su primer otrosí dijo: "Al depender el fallo que en su momento recaiga en este procedimiento de la validez de los artículos 83.1 c) y 87 de la ley 52/2002, de 27 de diciembre , en cuanto los mismos pudieranvulnerar los artículos 14, 31.1 y 40.1 de la Constitución Española, resulta procedente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la norma citada al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley-Orgánica del Tribunal Constitucional.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba por las razones expuestas en el auto de 1 de diciembre del 2006 . Tampoco se formularon conclusiones escritas.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 9 de febrero del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , del Tribunal Constitucional establece que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre , de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (Derogada, excepto sus disposiciones adicionales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª y disposición transitoria 9ª por el R.D.Legislativo 2/2004, de 5 marzo ) dispuso en su Artículo Vigésimo Tercero la modificación del art. 83 de la LRHL, cuyo apartado 1 .c) considera inconstitucional la actora. En ese lugar se dice que están exentos del impuesto, entre otros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, añade este artículo 83.1 LHL que "se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el art. 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre .

  2. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

  3. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR