STSJ Asturias , 14 de Junio de 2000
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2263 |
Número de Recurso | 2419/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202289/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2419/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS Procurador/a Sr/a. CARMEN CERVERO JUNQUERA Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL. ESTADO SENTENCIA NÚM. 670/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.419 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Cervero Junquera, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, Institución benéfico social domiciliada en Oviedo, Plaza de la Escandalera, n° 2, y con la dirección del Letrado D. Jesús Alcalde Barrio; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra cincuenta liquidaciones giradas por las Cámaras de Comercio de Gijón y Avilés en concepto de recargo cameral permanente del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1993. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandadas las CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE AVILES Y GIJON, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Sánchez Menéndez y con la dirección del Abogado D. Manuel García Mancebo.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que se declaren nulas y no conformes a Derecho las liquidaciones practicadas por el recurso cameral permanente sobre el I.A.E., ejercicio 1993, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere a la presente.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.
En parecidos términos se manifestó la codemandada Sra. Sánchez Menéndez en sus contestaciones a la demanda, suplicando se dicte sentencia desestimatoria de las peticiones formuladas en contrario, con cuantas consecuencias en Derecho procedan.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se...
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