AAP Madrid 469/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12127
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución469/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 388/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1124/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 25

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 469/03

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo del 2003, en juicio de faltas número 1124/02, del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28 de mayo del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1124/02, del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Ha resultado probado en el acto del Juicio Oral, y así se declara que sobre las 20,45 horas del día 18 de julio del 2002 cuando Marta paseaba en compañía de su perro de raza "Lasha Apso" por el Parque, sito entre la Calle Francisco Gervas y la Calle Sor Angela de la Cruz, se cruzó con Luis Pedro que paseaba con el perro propiedad de Marta , momento en que Marta al intentar separar ambos perros, sufrió una agresión por parte del perro de raza "Dogo Argentino" con el identificativo (Microchip) 412ª17104B, mordiéndole en un dedo de la mano derecha y en la parte posterior del codo y antebrazo posterior del mismo brazo. Como consecuencia de la agresión la denunciante sufrió lesiones que precisaron primera asistencia consistente en cura aséptica más vacuna antitetánica de las que tardó en curar 15 días estando impedida para sus ocupaciones habituales durante 1 día y quedándole como secuelas cicatriz de 0,5 cm. en la primera falange del primer dedo de la mano derecha y dos cicatrices circulares de 1 cm. en el codo derecho.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 631 del C.P., a la pena de multa de 15 días, a razón de 6 euros por día, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales y a que indemnice a Marta en la cantidad de 378,83 euros por las lesiones, en 1202,65 euros por las secuelas y en la cantidad de 202 euros por gastos veterinarios, con imposición de las costas procesales en el presente procedimiento, siendo responsable civil directo de estas cantidades kalibo Correduría de Seguros y responsable civil subsidiario Jesús María .

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Pedro .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se sustituyen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida por los que se narran a continuación:

El día 18 de Julio de 2002 sobre las 20,45 horas cuando Marta paseaba en compañía de su perro de raza "Lasha Apso" por el parque situado entre las calle Francisco Gervás y Sor Angela de la Cruz de...

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