SAP Palencia 113/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2006:361
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00113/2006

Rollo núm. 111/06

Juicio de Faltas núm. 31/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia.

SENTENCIA NUMERO 113/06

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ángel Muñiz Delgado

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En la ciudad de Palencia, a siete de junio de dos mil seis.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre falta de lesiones por imprudencia, Rollo de Apelación núm. 111/06, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2.006, por Lucas Y Mutua General de Seguros, defendidos por el Letrado Ignacio Calderón Ramos, siendo también apelante Jose Ramón, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 19 de abril de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Lucas, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada por el artículo 621.3º del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de tres euros por cada uno de ellos, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Jose Ramón por las lesiones causadas en la suma total de cuatro mil ciento setenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.175,44 €), todo ello declarando la responsabilidad directa y solidaria respecto del pago de las citadas cantidades de la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, que habrá de abonar igualmente los intereses por mora correspondientes, al tipo de interés legal vigente incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta la de completo pago, interés que no podrá ser inferior al veinte por ciento anual una vez que transcurran dos años desde la fecha del siniestros, condenando al citado denunciado al abono de las costas procesales si las hubiere.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por Lucas, Mutua General de Seguros y por Jose Ramón, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que como partes apeladas respectivamente interesaron la desestimación del recurso interpuesto de adverso.

Se acepta el relato de Hechos Probados de la resolución recurrida y los Fundamentos de Derecho contenidos en la misma, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos articulados tanto por el perjudicado cuanto por el conductor denunciado y su aseguradora se contraen exclusivamente al tema de la cuantificación de la indemnización a percibir por aquel como consecuencia del...

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