Sentencia AP Valencia, 31 de Julio de 2003

Procedimiento315469
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 28 de marzo de 2001

AP Valencia, Sección Cuarta

Sentencia nº 92

Ponente D. José María Tomás y Tío

Responsabilidad civil

perjudicado

Víctima" es el que ostenta el derecho a la indemnización, lo que permite estimar, no tanto que tuviera o no derecho a la indemnización como perjudicado por la muerte, que la tiene, como que puede disminuirse en cuantía equivalente hasta el 75%, dada su participación causal y directa en la producción del daño indemnizado, desgraciadamente la muerte de un hijo. Ello nos lleva, aunque por caminos diferentes, a un resultado indemnizatorio parejo

Legislación citada: Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 30/95 de 8 de noviembre. Art. 981 del CC

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José María Tomás y Tío, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 6.11.00, aclarada por Auto de 20.11.00, dictados por la Sra. Juez de Instrucción núm. 3 de Requena, en el Juicio de Faltas seguido enel expresado Juzgado con el n° 29/00.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Mutua Madrileña de Taxis, defendida por el Letrado D. Germán Bonora Fornes, así como L.F.T., defendida por el letrado D. Oscar García Andrés, y como apelado e Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado Juicio de Faltas, Sentencia en la que se lee el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Don J.E.V.R., como autor responsable de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa, fijándose una cuota diaria en 1.000 pesetas y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de arrestos de fines de semana; y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor, por tiempo de 3 meses y a que indemnice a Doña L.F.T. en 2.515.502 pesetas por los dios de incapacidad y la secuela sufrida, mas en la cantidad de 6.040.820 pesetas en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hijo Don E.V.F.; y a Don A.V.F.en la cantidad de 1.529.622 pesetas, por los días de incapacidad y secuela sufrida, mas en la cantidad de 2.196.662 pesetas, en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hermano.

Dichas cantidades devengarán para las Cias de seguros, los intereses legales derivados en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro 30/95, de 8 de Noviembre, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Habiendo consignado la Compañía de seguros Mutua Madrileña deTaxis, la cantidad de 8.228.827 pesetas, hágase entrega de dicha cantidad a lo denunciantes en concepto de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a la presente resolución.

Se hace expresa condena a Don J.E.V.R.".

SEGUNDO

Que lareferida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por la Cia de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, así como por L.F.T., formulando escritos de alegaciones, en los que, por las razones que expusieron, solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

La Sra. Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efecto y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, que fue turnado a quien firma esta resolución el 27.03.01.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesaria la celebración de vista, se procede a dictar Sentencia.

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. G.B.F., en representación de la Mutua Madrileña de Taxis, se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada en este procedimiento el 6.11.00 y aclarada por Auto de 20.11.00 por la Sra. Juez de Instrucción núm. 3 de Requena, reduciéndolo exclusivamente a la improcedencia de la imposición de los intereses por mora, ni desde la fecha del siniestro ni desde momento alguno, por haber consignado en el plazo de 3 meses determinada cantidad y abonado con posterioridad a los perjudicados otra cantidad. Por su parte, Dª L.F.T., en su propio nombre y en el de su hijo menor A.V.F., asistido, por el letrado D. Oscar García Andrés, se interpone recurso de apelación fundado en la infracción de precepto legal, por estimar que procede la indemnización al padre del fallecido y que debía incrementarse la indemnización concedida conel 10% como factor de corrección al encontrarse la víctima en edad laboral. Ordenadamente, se ha de dar respuesta a las tres cuestiones planteadas.

SEGUNDO

En cuanto a la procedencia o no de imponer el interés por mora a la Cíaaseguradora del vehículo causante del accidente, que se establece en el Fallo de la Sentencia recurrida, al significar que las cantidades fijadas como indemnización "devengarán para las Cías de seguros los intereses derivados delart. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 30/95, de 8 de noviembre, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago", cuyos términos fueron aclarados en el Auto de 20.11.00, en el sentido de referirse al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de octubre; debe significarse su imprecisión, generadora de posteriores conflictos en fase de ejecución, puesto que en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro se establecen determinadas reglas para el supuesto de que el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, no habiéndose indicado con la claridad deseable hasta dónde alcanza o desde cuando se ha producido la mora en la Cía aseguradora. Debe partirse de que con fecha 19.11.99 (folio 63) se efectuó una primera consignación, interesándose el ofrecimiento en pago a los perjudicados, antes de que transcurrieran los 3 meses de la fecha de producción del siniestro, plazo determinante de la mora según la primera "peculiaridad" recogida en la Disposición Adicional del Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la...

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