SAP Palencia 116/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2006:364
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00116/2006

Rollo núm. 116/06

Juicio de Faltas núm. 161/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia.

SENTENCIA NUMERO 116/06

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ángel Muñiz Delgado

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños, Rollo de Apelación núm. 116/06, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Mayo de 2.006, por Juan Carlos y Catalina, representados por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Creyere y defendidos por el Letrado Don Ernesto Madrigal, siendo también apelante Cesar, defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero siendo apelada la Compañía Aseguradora Reale, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 2 de Mayo de 2.006 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Paulino a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros, como autor de una falta de imprudencia, y a que, con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Reale, indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 5.243,59 euros por las lesiones sufridas, y a Catalina en la cantidad de 5.184,69 por igual concepto, más el interés legal desde la fecha de esta sentencia, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Si el condenado no abonare, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, que podrá cumplir mediante localización permanente. Hágase saber al condenado que la multa deberá ser satisfecha en un solo plazo dentro de los quince días inmediatamente siguientes a la firmeza de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por Juan Carlos, Catalina y Cesar, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, recurso del que se dio traslado ala parte apelada que lo impugnó.

Se acepta el relato de Hechos Probados de la resolución recurrida, al que se debe añadir: "Que a consecuencia del impacto Cesar sufrió molestias de espalda para cuya desaparición se le dispensó y abonó tratamiento osteopático por importe de 190 euros."

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR