STSJ Comunidad de Madrid 279/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8613 |
Número de Recurso | 359/2006 |
Número de Resolución | 279/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000359/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00279/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 359-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 668-05
RECURRENTE/S: IPT SOLUZIONA TELECOMUNICACIONES, S.A.
RECURRIDO/S: DON Luis Enrique
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a tres de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 359-06 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL FOMINAYA GÓMEZ en nombre y representación de IPT SOLUZIONA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 668-05 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Enrique contra, IPT SOLUZIONA TELECOMUNICACIONES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Enrique, frente a la empresa IPT SOLUCIONA TELECOMUNICACIONES, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 21.6.05, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 9.760,31 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 21.6.2005 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 44,87 euros por día. Se apercibe a la parte demandada que, caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión. En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento. En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25.8.2000, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual de 1.346,25 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El 21 de junio de 2005 fue despedido mediante carta del siguiente tenor: "Por medio de la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa, de acuerdo al poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo con efectos de hoy día 21 de junio de 2005, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicando el despido disciplinario con base en el apartado b) y d) del mencionado artículo.
Los motivos que fundamentan esta decisión son los actos de desobediencia que Vd. ha venido realizando en los últimos días, además de la trasgresión de la buena fe contractual, ya que según hemos tenido constancia Vd. se ha negado sin motivo alguno a realizar las guardias del servicio de asistencia técnica, todo ello con el detrimento de los intereses de esta empresa, que no han podido ver reparadas las averías técnicas mandadas reparar en el tiempo estimado, con el consiguiente deterioro de imagen ante sus clientes.
En concreto, las guardias de asistencia técnica que Vd. se ha negado a realizar son las siguientes:
-Jueves día 26 de mayo de 2005: Desde las 22 horas hasta las 7 horas del día 27 de mayo.
-Viernes día 27 de mayo de 2005: Tenía guardia desde las 22 horas durante todo el fin de semana de forma continuada hasta el lunes día 30 de mayo a las 7 horas.
Estos hechos suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones respecto a esta empresa, así como la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, que ha derivado en un acto de indisciplina y desobediencia en su trabajo.
Asimismo, le comunicamos que en los próximos días se encontrará a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que Vd. tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces.".
El actor no ha realizado los hechos que...
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