STSJ Comunidad de Madrid 279/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8613
Número de Recurso359/2006
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000359/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00279/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 359-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 668-05

RECURRENTE/S: IPT SOLUZIONA TELECOMUNICACIONES, S.A.

RECURRIDO/S: DON Luis Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 359-06 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL FOMINAYA GÓMEZ en nombre y representación de IPT SOLUZIONA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 668-05 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Enrique contra, IPT SOLUZIONA TELECOMUNICACIONES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Enrique, frente a la empresa IPT SOLUCIONA TELECOMUNICACIONES, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 21.6.05, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 9.760,31 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 21.6.2005 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 44,87 euros por día. Se apercibe a la parte demandada que, caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión. En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento. En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25.8.2000, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual de 1.346,25 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 21 de junio de 2005 fue despedido mediante carta del siguiente tenor: "Por medio de la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa, de acuerdo al poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo con efectos de hoy día 21 de junio de 2005, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicando el despido disciplinario con base en el apartado b) y d) del mencionado artículo.

Los motivos que fundamentan esta decisión son los actos de desobediencia que Vd. ha venido realizando en los últimos días, además de la trasgresión de la buena fe contractual, ya que según hemos tenido constancia Vd. se ha negado sin motivo alguno a realizar las guardias del servicio de asistencia técnica, todo ello con el detrimento de los intereses de esta empresa, que no han podido ver reparadas las averías técnicas mandadas reparar en el tiempo estimado, con el consiguiente deterioro de imagen ante sus clientes.

En concreto, las guardias de asistencia técnica que Vd. se ha negado a realizar son las siguientes:

-Jueves día 26 de mayo de 2005: Desde las 22 horas hasta las 7 horas del día 27 de mayo.

-Viernes día 27 de mayo de 2005: Tenía guardia desde las 22 horas durante todo el fin de semana de forma continuada hasta el lunes día 30 de mayo a las 7 horas.

Estos hechos suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones respecto a esta empresa, así como la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, que ha derivado en un acto de indisciplina y desobediencia en su trabajo.

Asimismo, le comunicamos que en los próximos días se encontrará a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que Vd. tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces.".

TERCERO

El actor no ha realizado los hechos que...

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