STSJ Navarra , 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1248
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00045 - 3 Rollo nº 2000/00206 Sentencia nº 219 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ALVARO VALGAÑON VILLANUEVA, en nombre y representación de DISTRIVISUAL, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Edurne , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido, y, dada la condición de miembro del Comité que ostenta, le conceda el derecho de opción entre su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de la correspondiente indemnización, comprendiendo en cualquier caso el abono de los salarios de tramitación, según lo establecido en el artículo 56 párrafos 1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 párrafos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Edurne frente a las empresas LIMPECO, S.L., DISTRIVISUAL, S.L. y SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la empresa DISTRIVISUAL, S.L. a que a elección de la actora le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días del salario de 114.576 ptas.

por año de servicio y a una indemnización complementaria equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.- Se hace saber a la actora que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar la actora por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Edurne , ha venido prestando servicios como peón de limpieza por cuenta y orden de la empresa "Limpeco, S.L.", desde el 17-7-75, con un salario mensual de 114.576 ptas., con una jornada laboral de 24 horas semanales que supone el 60% de la ordinaria.- Que desde el inicio de su relación laboral con Limpeco, S.L., prestó su trabajo en la oficina que el INEM tiene en la planta 3ª y 5ª del nº 12 de la Avd. Zaragoza de esta Ciudad.- TERCERO: Que por R.D. 811/99 de 10 de mayo, se traspasó a la Comunidad Foral la gestión del INEM así como el personal funcionario y laboral.- CUARTO: Que los servicios citados fueron trasladados al nº 1 de la Calle Arcadio Larraona de esta ciudad.- QUINTO: Que el Servicio Navarro de Empleo, concedió la contrata de limpieza de los nuevos locales a la empresa Distrivisual, S.L. con efectos de 1-1-00.- SEXTO:

Comoquiera que la contrata de limpieza de los locales de la Avda. Zaragoza finalizó el 30-9-99 y no se había adjudicado el servicio a Distrivisual, S.L., el Servicio Navarro se vio en la necesidad de contratar con Limpeco, S.L. y por tiempo determinado para dichos locales así como en el período de 15 al 31 de diciembre para los nuevos locales de la calle Arcadio Larraona nº 1, por cuyo servicio libró facturas separadas, servicios que fueron ejecutados por la actora.- SEPTIMO: Que la actora el 3 de enero de 2.000, se personó en los locales del Servicio Navarro de Empleo sitos en la calle Arcadio Mª Larraona nº 1, a fin de prestar su trabajo, siendo informada por el Representante de Distrivisual, S.L., que no era admitida en el trabajo por no proceder la subrogación.- OCTAVO: Que la actora es miembro del Comité de Empresa.- NOVENO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada Distrivisual, S.L., se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero y segundo, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando...

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