STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:4862
Número de Recurso1720/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1720/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad "FUNDACION SOCIAL Y CULTURAL KUTXA" (CENTROS DE FORMACION FAMILIAR Y SOCIAL) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, de fecha 14 de Abril de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Luis Miguel frente a la mencionada Entidad recurrente, "FUNDACION SOCIAL Y CULTURAL KUTXA" (CENTROS DE FORMACION FAMILIAR Y SOCIAL), es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Luis Miguel , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vino prestando sus servicios, impartiendo Cursos de Fotografía, Bricolaje, Video-Forum, Enmarcación, Carpintería, Derecho, Empleo o Reinserción profesional en los Centros de Formación Familiar y Social que la "Fundación Social y Cultural Kutxa" tiene abiertos en San Sebastián (Bidebieta, Eguía), Arrasate-Mondragón, Andoain, Lasarte y Rentería, desde el 11 de Enero de 1.993, con la categoría profesional de Instructor-Monitor, siendo su retribución a razón de 2.700 pesetas/hora (16/20 horas semanales). La media de retribuciones alcanzada en el último curso fue de 143.749 pesetas brutas/mes.

  2. -) El actor impartía los diferentes cursos organizados por los Centros, entre los meses de Octubre a Junio, cursos cuyo destinatario principal era la mujer y su objetivo o finalidad, el desarrollo personal de las mujeres a través de su formación e integración social.

  3. -) La "Fundación Social y Cultural Kutxa" fue constituída por medio de escritura pública de fecha 8 de Marzo de 1.991, otorgada ante el Notario con residencia en esta ciudad, D. Jose María Segura Zurbano.

    Tal constitución lo fue por fusión de las Fundaciones "Cultural Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa" y "Social y Cultural de la Caja de San Sebastián", Fundaciones que por tal fusión quedaron disueltas de forma simultánea. La Fundación Social y Cultural "Kutxa" tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar; se rige por sus Estatutos en los términos que obran a los folios 563 a 579 de los autos, que damos aquí por reproducidos.

  4. -) Como actividad principal de los Centros de Formación Familiar y Social, se han venido impartiendo cursos de distinta duración, materia y finalidad, siendo su duración de Octubre a Junio de cada año, coincidiendo con la duración del curso escolar, quedando suspendidos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Se impartían Cursos de distinta duración, materia y finalidad y asimismo se realizaban actividades extraordinarias tales como excursiones, exposiciones, charlas, etc.. En todos los casos las actividades se realizaban sin ánimo de lucro.

  5. -) Fundación Social y Cultural "Kutxa" cuenta con seis Centros de formación, ubicados en Andoain, Arrasate-Mondragón, Lasarte, Rentería y dos en San Sebastián, uno en el barrio de Bidebieta y el otro en Eguía, que desarrollan su actividad en locales propiedad de la entidad Kutxa. Un centro en Rentería y otro en Arrasate-Mondragón que realizan su actividad en locales cedidos por los constructores de los mismos.

    Hay otro centro en Lasarte y otro en Andoain, que realizan actividades en locales propiedad de terceros que la entidad "Kutxa" tiene alquilados.

  6. -) Como personal que presta sus servicios en los Centros, existe una Directora-Coordinadora de todos los Centros. A su vez, cada centro cuenta con una Directora, una administrativa y varias personas que prestan servicios de limpieza y guardería. El citado personal se encuentra vinculado a la Fundación "Kutxa", en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, y figuran dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, y se encuentran sometidas y perciben sus salarios con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo Interprovincial para Enseñanza Privada No Universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca, y en concreto, dentro del apartado "otras enseñanzas especializadas".

  7. -) Las Directoras de cada Centro, con amplio margen de autonomía, pero coordinadas por la Directora-Coordinadora de los Centros, tienen encomendada la administración de su centro respectivo; son ellas las que contratan verbalmente con las personas que van a impartir los citados cursos, abonándoles una cantidad por hora de curso, que varía, dependiendo en algunos casos, de si es un curso desarrollado por propia iniciativa de la Dirección de los Centros o de si se trata de los desarrollados por encargo del Gobierno Vasco.

    Dichas remuneraciones se abonaban mediante facturas, en las que se procede a retener a cuenta del IRPF el 15%. Anualmente, se emitía por la entidad demandada, el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (10-T).

  8. -) Es la Dirección de los citados Centros la que establece los contenidos a desarrollar, así como la fijación de los horarios, si bien, son consultadas las personas que imparten los cursos. Son los propios Centros los que en la mayoría de los casos aportan el material didáctico que sea necesario para impartir adecuadamente el curso de que se trate, sin perjuicio de que los alumnos se hagan con sus propios instrumentos precisos para desarrollar la enseñanza que reciben y que su adquisición sea facilitada o asesorada por el propio profesor. Las Directoras de cada centro cuidan que los cursos se desarrollen conforme a lo programado y que los profesores contratados para impartirlos cumplan con la labor para la cual han sido contratados.

  9. -) En cada Centro de Formación, hay un número indeterminado de profesores, que son los encargados de impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos programados por los Centros. Los profesores, son contratados verbalmente por las Directoras de cada Centro, si bien nunca han sido dados de alta en la Seguridad Social.

    El actor, no fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por la actividad docente realizada como Profesor Monitor-Instructor.

  10. -) En fecha 1 de Septiembre de 1998, por la Inspección Provincial de Trabajo se giró visita al Centro de Formación que la demandada tiene sito en Rentería, uno de los seis Centros de Formación que tiene distribuídos en la provincia de Gipuzkoa, a fin de que se le informase respecto al funcionamiento de los Centros de Formación Familiar y Social que dependen de la Fundación Social y Cultural de la Kutxa, y situación de los profesores-monitores que impartían los cursos.

  11. -) Como consecuencia de lo anterior, con fecha 26 de Noviembre de 1.998 se practicó Acta de Infracción nº 561/98 y de Liquidación 603/98 y 604/98, frente a la "Fundación Cultural y Social Kutxa". Tales actas se levantaron al constatarse la falta de alta y cotización de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, respecto de los profesores-monitores, entre los cuales se encuentra el actor.

    La demandada formuló alegaciones contra la actora, defendiendo que el vínculo que le une con los monitores no es laboral. Por su parte, la Inspección Provincial de Trabajo, dirigió comunicación de oficio al Juzgado de lo Social, solicitando se dictase sentencia que declare la relación de naturaleza laboral. La demandaa fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, dando lugar a los autos 135/99, cuya vista oral se celebró el pasado mes de Marzo, estando pendiente a fecha de hoy la resolución del mismo.

  12. -) De igual manera, por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, se dictó sentencia el 15 de Febrero de 2000, en los autos acumulados sobre despido nº 603/99-1, 605/99-1, 606/99-1, 607/99- 1, 608/99-1, 609/99-1, 610/99-1, 611/99-1, 612/99-1. 621/99-1, 598/99-4, 599/99-4, 600/99-4, 601/99-4, 602/99-4, 603/99-4, 605/99-4, 606/99-4, 602/99-2, 603/99-2, 604/99-2, 605/99-2. 606/99-2, 607/99-2, 608/99-2, 609/99-2, 611/99-2, 596/99-3, 597/99-3, 598/99-3, 599/99-3, 600/99-3, 601/99-3, 602/99-3, 602/99-3, seguidos por Enrique , Andrea , Paloma , Esther , Ángela , Jose Pablo , Rosa , Gloria , Catalina , María Angeles , Federico , Natalia , Eva , Antonia , Jose Pedro , Sonia , Aurelio , Maite , Emilia , Matías , Ariadna , Marí Jose , Milagros , Juana , Dolores , Ana , María Milagros , Alberto , Susana , Lázaro , Raquel , María , Julieta , Irene , Fátima , Elsa , Elvira , Augusto , Elisa , Diana , Daniela , frente a la "Fundación Social y Cultural Kutxa" y "Kutxa-Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián", declaro improcedente el despido de que fueron objeto a fecha 1 de Octubre de 1.999, previo reconocimiento de la existencia de relación laboral de carácter fijo-discontinuo, a tiempo parcial, si bien realiza una condena solidaria de ambas demandadas.

  13. -) Los días 13 y 20 de Mayo de 1.999, el demandante recibió sendas comunicaciones por escrito, enviadas por parte de la "Fundación Kutxa", por la que se le requería a fin de que cumplimentase una serie de requisitos "para poder impartir cursos en los Centros de Formación Familiar y Social", curso 1999-2000.

    En la comunicación de 20 de Mayo de 1.999, se le...

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