STSJ Cataluña 9843, 5 de Octubre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:9843
Número de Recurso3597/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9843
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 5 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7514/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Hostelería Unida, S.A. (Husa Hoteles) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 29 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 428/2004 y siendo recurridos Alberto y Hoteles Clua, S.A. (Hoclusa). Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.07.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido POR MOTIVOS DE FORMA del actor ocurrido el 19 de mayo de 2004, y condenando a la empresa hosteleria unida s.a. (HUSA HOTELES Y HOTELES CLUA S.A. (HOCLUSA) a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Alberto , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 9737,06 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 33,94 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada de la forma que se indica: en la categoría de marmitón -auxiliar de cocina, con una antigüedad desde 12 de julio d e1.993, percibiendo un salario de 1.032,43 euros brutos mensuales incluidas pagas extraordinarias.

La prestación de servicios se ha realizado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo con un total de días de trabajo de 2.327 y en concreto durante los siguientes periodos de tiempo:

1993:desde el 12 de julio a 31 de octubre de 1993 (inicio de la relación laboral)=112 días 1994: desde el 1 de mayo al 6 de noviembre de 1994=190 días 1995: desde el 12 de abril al 31 de octubre de 1995=203 días 1996: desde el 2 de abril al 31 de octubre de 1996=213 días 1997: desde el 21 de marzo al 31 de octubre de 1997=225 días 1998: desde el 2 de abril al 31 de octubre de 1998=213 días 1999: desde el 1 de abril al 31 de octubre de 1999=214 días 2000: desde el 22 de marzo al 31 de octubre de 2000=224 días 2001: desde el 3 de abril al 14 de octubre de 2001=195 días 2002: desde el 3 de abril al 31 de octubre de 2002=212 días 2003: desde el 17 de marzo al 31 de octubre de 2003=229 días 2004: desde el 13 de febrero al 19 de mayo de 2004 (fecha despido)=97 días (Incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha 19/5/04, mediante carta fechada el mismo día, la demandada procedió a despedir al trabajador alegando los siguientes hechos que se le imputan: El pasado 5 de mayo de 2004, se le entregó copia de la descripción de las tareas correspondientes a su categoría profesional conforme lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector Hostelería, para recordarle cuales son las tareas que debe realizar, ya que hasta esa fecha se habían producido los siguientes hechos:- el día 1 de mayo de 2004, finalizó de fregar platos a las 15.30 horas, no sacó la basura y no fregó los cacharros de la Cocina.- 2 de mayo de 2004, finalizó de fregar los platos a las 15.30 horas, no sacó la basura y no fregó las perolas. Por la noche, a las 22,00 horas terminó de fregar platos, no regó las perolas ni sacó la basura.- Dado que su horario de trabajo es de 13.00 a 17.00 horas y de 20 a 24.00 horas, dispone de tiempo suficiente para realizar el resto de tareas que corresponden a su categoría profesional y que no viene realizando por propia voluntad.- Con posterioridad ha continuado en su actitud de no realizar la limpieza de los utensilios de cocina.- Además, el pasado día 12 de mayo de 2004, rompió deliberadamente toda la vajilla que estaba en la mesa de limpieza en presencia del Sr. Rogelio .- El día 13 de mayo de 2004, se incorporó a su puesto de trabajo a las 20.42 horas, lo que supone un retraso de 42 minutos sobre su horario habitual, que hasta el momento no ha sido justificado de forma alguna.- Durante los días comprendidos entre el 6 de mayo y el 13 de mayo de 2004, todos los días ha comenzado su jornada laboral con retrasos, además de que ha finalizado sus jornadas laborales con antelación a su hora de termino.- El pasado sábado, 15 de mayo de 2004, con motivo del servicio de una boda, con su conformidad, se cambió el horario de trabajo de ese día, siendo de 18 h a 2 h, a 1 de la noche,...

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