STSJ País Vasco , 16 de Julio de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:3630
Número de Recurso1303/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1303/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Guadalupe , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 20 de Febrero de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la recurrente, DOÑA Guadalupe , frente a las Empresas "PROCOBI 2000, S.L.", "CONORTE, CONSTRUCCIONES DEL NORTE, S.L." y "MADERAS URIBARRI, S.L." y el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora Dª. Guadalupe , nacida el día 1 de Mayo de 1965 ,con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada PROCOBI 2.000 S.L., desde el día 5 de Enero de 1.999, con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVA de 1ª, percibiendo un salario conforme Convenio de 2.309.131 pesetas al año, incluyendo la prorrata de pagas extras.

  2. -) Fue contrata por la empresa "Procobi 2.000, S.L." mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido el día 5 de Enero de 1.999, en el que se señalaba que la entidad codemandada se dedicaba a la actividad económica de la Construcción, que su domicilio social estaba en la Avenida Gabriel Aresti 19-2, que el domicilio del centro de Trabajo estaba sito en la Calle Uribarri 25 , y en el que firmó como administrador de la misma D. Jesús . Asimismo se hacía constar en las Cláusulas Adicionales que en caso de despido o cierre de la empresa la trabajadora percibiría la indemnización que legalmente le corresponda, más 325.000 pesetas así como que sería de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción para Vizcaya.

    El Convenio Colectivo para la Construcción de Vizcaya para los años 2.000 a 2.002 se publicó en el B.O.B. de 4 de Agosto de 2.000.

  3. -) La actora estuvo prestando sus servicios para la empresa "Conorte Construcciones del Norte, S.L." desde el día 23 de Octubre de 1.995 hasta el día 31 de Diciembre de 1.998.

    El día 23 de Octubre de 1.995 suscribió un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, en el que figuraba que la duración del contrato sería hasta el día 22 de Abril de 1.996.

    En dicho contrato se señalaba que la entidad "Conorte, S.L." se dedicaba a la actividad Económica de la Construcción, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción, que su DIRECCION000 es D. Alonso , que su domicilio social y el domicilio del Centro de Trabajo se encuentran sitos en la Calle Ledesma 6-5º, departamento 2.

  4. -) El día 2 de Agosto de 1.999 la actora inició una situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, habiendo agotado el plazo máximo de Incapacidad Temporal fue dada de alta con un informe propuesta de Incapacidad Permanente, siendo declarada en situación de no Incapacidad por Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. de 27 de Abril de 2.001, Resolución que tiene fecha de salida el día 4 de Mayo de 2.001.

  5. -) El día 11 de Mayo de 2.001, la actora presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un escrito en el que hacía contar que habiéndose personado ese mismo día en el centro de trabajo sito en la Calle UrÍbarri 25 de Bilbao y había encontrado el local cerrado y en aparente estado de abandono, sin que la empresa le hubiera comunicado su traslado a otro centro de trabajo, o el cierre patronal y la propuesta de extinción de su relación laboral. Que asimismo la Tesorería de la Seguridad Social no le había informado del destino o situación de la empresa constatando que había sido cursada su baja como trabajadora de la empresa .

    En contestación a dicho escrito el Inspector de Trabajo y Seguridad Social el día 24 de Mayo de 2.001, fecha de salida 29 de Mayo de 2.001, informó a la actora que:

    1. - Que se comprueba que el centro de trabajo de "Procobi 2000, S.L." en la calle Uríbarri nº 25 de Bilbao se encuentra clausurado, con señales evidentes de haber sido abandonado.

    2. - Que no le consta al informante que la citada mercantil tenga otros centros de trabajo en la Provincia de Vizcaya.

    3. - En consecuencia de lo expuesto, la denunciante podrá dirigirse directamente a la entidad gestora de la Seguridad social en demanda de las posibles prestaciones de carácter económico a las que tenga lugar, o bien demandar a la patronal solicitando rescisión de contrato laboral por incumplimiento de obligaciones sustanciales a su empresa ante los Juzgados de o Social.

  6. -) El día 15 de Mayo de 2.001 la actora, a través de su letrado, dirigió dos burofax con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Mío: Me dirijo a Vd. en nombre de mi representada, Dª Guadalupe , trabajadora de su empresa, para poner en su conocimiento que con fecha 10 de Mayo de 2001 mi representada ha recibido notificación de la Dirección Provincial del INSS, por la que le insta a su reincorporación al puesto de trabajo una vez agotado el plazo máximo de duración de Incapacidad Temporal.

    Que con fecha 11 de Mayo la citada se personó en el domicilio del centro de trabajo sito en la c/

    Uríbarri nº 25 de Bilbao, encontrándose el local cerrado y en aparente estado de abandono.

    Que debido a que la empresa no ha notificado, ni su posible traslado de domicilio, ni la posible decisión extintiva de la relación laboral de mi representada, requiero a la misma para que de inmediato se manifieste sobre la situación laboral de Dª Guadalupe en la empresa, pues de lo contrario nos veremos obligados a proceder al inicio de las acciones judiciales oportunas en defensa de los derechos de mi representada".

    Uno de ellos fue remitido a "Procobi 2.000, S.L." a la C/ Uríbarri 25 - 48007 de Bilbao, siendo entregado el día 16 de Mayo de 2.001, a D. Carlos Manuel con D.N.I. NUM002 , que firma como empleado.

    El segundo fue remitido a Procobi 2.000 S.L. a la atención del administrador D. Jesús , a la Avenida Gabriel Aresti 19-2- 48004 de Bilbao, siendo entregado el día 16 de Mayo de 2.001 a Dª Magdalena , con D.N.I. NUM003 , que firma como familiar.

  7. -) El día 14 de Junio de 2.001, la entidad "Procobi 2.000, S.L.", constando en el remite la Avenida Gabriel Aresti 19-2º-A, 48004 de Bilbao, envió a la actora una carta, recibida por esta el día 26 de Junio de 2.001 , con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. nuestra:

    Por la presente me dirijo a usted para indicarle que a fecha de hoy no se ha puesto en contacto directamente con la empresa para ser abonado el mes de Mayo, forma utilizada habitualmente por ustedes, y cuyo talón se encuentra en nuestras oficinas desde el día 1 del presente mes. "Erreka Asesore"s me ha informado que usted ha pasado por sus oficinas para recoger dicho talón, por lo que le informo que dichas tareas no le corresponden obligatoriamente y que se realizaban hasta el día de hoy por cercanía con nuestras oficinas. Dicha oficina se encuentra cerrada momentáneamente pero nuestro número de teléfono sigue siendo el mismo por lo que le ruego se ponga en contacto con nosotros para evitar mayores problemas".

  8. -) La actora remitió a la entidad Procobi 2.000 S.L. a la atención de D. Jesús en la Avenida Gabriel Aresti, 19 -2, a - 48004 de Bilbao, partes de confirmación de una nueva situación de Incapacidad Temporal los cuales se intentaron entregar los días 11 y 24 de Julio de 2.001, 1, 7, 14, 21 y 29 de Agosto de 2.001, 7, 11 y 18 de Septiembre de 2.001, lo que no fue posible por ausencia del destinatario.

  9. -) El 18 de Septiembre de 2.001 tuvo lugar ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales un Acto de Conciliación en el que la actora reclamaba a la entidad "Procobi 2.000, S.L." la suma de 786.808 pesetas en concepto de salarios no satisfechos.

  10. -) La entidad "Procobi 2000, S.L." se constituyó mediante Escritura otorgada ente el Notario de Bilbao D. Antonio Martínez Lozano, al nº 4.521 de su Protocolo, habiendo suscrito el 50% de las participaciones sociales sus dos fundadores D. Jesús y D. Jose Ramón , siendo...

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