DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa (corrección de errores).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa (corrección de errores).
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 176, de 13 de septiembre de 2000, se procede a la reproducción del artículo 2 del citado Decreto.
Estarán sujetos a fiscalización previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes tipos de gasto siempre que superen los importes unitarios que, asimismo, se citan:
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Expedientes para la contratación de obras cuyo presupuesto inicial sea superior a 250.000 Euros (41.596.500 PTA) y expedientes para la adjudicación de cualquier otro contrato administrativo cuyo presupuesto inicial sea superior a 100.000 Euros (16.638.600 PTA).
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Expedientes de contratación administrativa tramitados por el procedimiento negociado, cualquiera que sea la cuantía de su presupuesto inicial, excepto cuando el citado procedimiento se justifique en razón de la cuantía o por tratarse de la adquisición de bienes o servicios homologados, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la letra anterior.
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Modificaciones de contratos que cumplan los siguientes requisitos:
¿ efectuarse sobre un contrato administrativo cuyo importe de adjudicación sea superior a 250.000 (41.596.500 PTA) Euros en el caso de los contratos de obras, o a 100.000 Euros (16.638.600 PTA) en los demás contratos administrativos.
¿ suponer un porcentaje superior al 25%, en más o en menos, del importe de adjudicación del contrato, bien por sí misma, bien en cómputo conjunto con otras modificaciones anteriores.
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Resoluciones y cesiones contractuales cuando el presupuesto del contrato...
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