DECRETO 66/1995, de 24 de enero, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1995, de 24 de enero, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.

La Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, reguló los principios rectores del ejercicio del control económico interno en el seno de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dado que se trataba de una ley de principios, algunos de los extremos en ella contenidos han de ser necesariamente desarrollados para que la aplicación de la norma resulte sencilla, comprensible y regular, tanto para quien es su sujeto activo, la Oficina de Control Económico, como para aquellas entidades, servicios o particulares que, por sus actuaciones económicas, conforman su objeto.

Uno de estos extremos es el relativo a la fijación de los importes unitarios por tipo de gasto por encima de los cuales se hace preceptiva la fiscalización previa, todo ello en desarrollo del artículo 22.1.a).3.º) de la Ley citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de enero de 1995

DISPONGO:

Artículo 1

Objeto. 1.- El presente Decreto tiene por objeto determinar los importes unitarios por tipo de gasto por encima de los cuales es preceptiva la fiscalización previa a que se alude en el artículo 22.1.a).3.º) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2.- A los efectos del párrafo anterior, no se entenderán sometidos a lo preceptuado en el presente Decreto los gastos que puedan estar incluidos en los números 1.º) y 2.º) del artículo 22.1.a) de la citada Ley, los cuales estarán siempre, independientemente de su importe, sujetos a fiscalización previa. 3.- Del mismo modo, no se entenderán incluidos los gastos a que se alude en el último inciso del número 3.º) del señalado artículo 22.1.a), los cuales estarán siempre, independientemente de su...

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