Decreto 33/2007, 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap Enderrocat- Cap Blanc (ES0000081)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Decreto 33/2007, 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap Enderrocat- Cap Blanc (ES0000081) Con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 se propone el área denominada Cap Enderrocat Cap Blanc (ES0000081) como Lugar de Importancia Comunitaria en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, aprobándose la propuesta de LICs definitivamente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y siendo adoptada la propuesta balear de LICs de la región biogeográfica mediterránea mediante Decisión de la Comisión de 19/VII/2006.

Este LIC se encuentra situado en la parte sur occidental de la isla de Mallorca, constituyendo mayoritariamente la vertiente sur de la mayor bahía de les Illes Balears, la Bahía de Palma. Así, incluye la zona costera situada entre el caló de Sant Antoni hasta más allá del Cap Blanc. Entre sus comunidades bentónicas destacan las praderas de Posidonia oceanica (Hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE) las cuales en este enclave son abundantes.

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de les Illes Balears, consciente del patrimonio natural que representan las praderas de fanerógamas marinas, así como la necesidad de preservarlas, realiza e inicia con la participación de la Dirección General de Pesca, la Fundación Bosch i Gimpera y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, el proyecto `Protecció de praderies de Posidonia als LICs de Balears'.

Este proyecto recibe la financiación europea por decisión de la Comisión de 5 de julio de 2001, dentro del ámbito LIFE Natura (normativa que regula el instrumento financiero para el medio ambiente).

La Ley 5/2005, de 26 de Mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé en su articulo 38.1 que el Gobierno de les Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, si es el caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las medidas apropiadas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas del tipo de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte de la red ecológica europea `Natura 2000'.

Además en este mismo artículo, en su punto 3, se expone que las medidas reglamentarias de conservación y, si es el caso, el plan de gestión, para estas zonas se aprueban por Decreto del Gobierno de les Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y habiéndose considerado en el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2007,

DECRETO

Articulo 1

Se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap d'Enderrocat Cap Blanc (ES0000081) que queda depositado en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de les Illes Balears.

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