Orden de 12 de julio de 1988 sobre regulación de las importaciones compensadas de semilla de girasol.

MarginalBOE-A-1988-19499
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
Sábado 6agosto 1988
En
el
Reglamento (CEE) 475/86, del Consejo, de
25
de febrero de
1986
((Diario Oficial de las Comunidades Europeas)) de Ide marzo), y
en
el
Reglamento (CEE) 1183/86, de la Comisión, de
11
de abril
de
1986
((Diario Oficial de las Comunidades Europeas») del 24), se prevé
la
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
BOE núm.
188
RESOLUCI0N
de 4de agosto de 1988. del Organismo
Nacional de Loter(as yApuestas def Estado. por
fa
que se
hace público
fa
combinación ganadora yel número comple-
mentario
del
sorteo de
la
Loter(a Primitiva celebrado el
d(a
4de agosto de
1988.
En
el
sorteo de la Lotería Primitiva, celebrado
el
día 4de agosto de
1988,
se
han obtenido los siguientes resultados:
Combinación ganadora:
7,4,
12,30,
13,40.
Número complementario: 45.
19500
Madrid,
12
de julio de 1988.
SOLCHAGA"CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
posibilidad de realizar operaciones compensadas en
determinados
productos del sector de materias grasas, correspondiendo ala
Adminis·
tración española la determinación de las modalidades adicionales para
su puesta en práctica.
La
presente Orden viene aregular dichas operaciones en lo que se
refiere
al
girasol. Dada la novedad del sistema en España. conviene
proceder gradualmente, comenzando
por
el
girasol para, posteriormente,
si
la
experiencia así lo aconseja. extender el sistema aotros productos.
En
consecuencia, este Ministerio ha tenido abien disponer lo
siguiente:
Primero.-A los efectos de esta Orden, se entiende
por
operación
compensada la importación de semilla
de
girasol
con
el
compromiso.
debidamente $arantizado, de exportar
el
total del aceite extraído
dentro
de
un
determmado plazo.
Segundo.-Cualquier operador que
se
comprometa
aexportar en los
plazos señalados en esta
Orden
una cantidad de aceite
de
girasol se
beneficiará de la posibilidad de
importar
una cantidad equivalente
de
semilla de girasol. La equivalencia entre las semillas de importación y
el aceite de exportación se establecerá teniendo en cuenta
un
rendi-
miento del 40 por
lOO
para
la
semilla de girasol. La compensación
de
la importación de semilla de girasol se hará exclusivamente
con-
la
exportación de aceite de girasol.
Tercere.-Las solicitudes de importación de semillas de girasol yde
exportación de aceites de girasol se presentarán ante la Dirección
General de Comercio Exterior mediante los impresos, respectivamente,
de autorización administrativa de importación yautorización.
adminis·
trativa de exportación.
En
la casilla
28
del impreso de autorización
administrativa de importación deberá especificarse
la
mercancía objeto
de importación yla cantidad equivalente en aceite que haya de
exportarse en función del coeficiente señalado
en
el
punto segundo de
esta Orden. En la casilla
25
del impreso de autorización
administrativa
de exportación deberá consignarse'el
numero
de la autorización admi-
nistrativa de importación con cargo ala cual se realiza la operación.
Al
presentar la solicitud
de
autorización administrativa
de
exporta·
ción deberá acreditarse mediante la
oportuna
certificación de
aduana
la
fecha en que se haya producido
el
despacho de la mercancía de
importación. Dicha certificación podrá ser sustituida por las imputacio-
nes realizadas por la Aduana de importación al dorso del ejemplar del
titular de la autorización administrativa de importación, relativas alos
despachos efectuados, omediante
la
presentación del ejemplar número
8para
el
interesado del Documento Unico Aduanero (OUA)
de
importación. debidamente autenticado.
Cuarto.-A la solicitud de importación deberá acompañarse una
fianza que cubra
el
compromiso de llevar acabo
la
exportación en las
cantidades yplazos autorizados, quedando afecta
por
consiguiente dicha
fianza, una vez realizada la importación, ala realizacion de la exporta-
ción compensatoria.
El
importe de la fianza será
el
contravalor en
pesetas de 650 ECUs por tonelada equivalente en aceite. Para la
liberación de
la
fianza deberá acreditarse debidamente el cumplimiento
de la exportación compensatoria.
_,
En lo no especificado en esta Orden. la constitución yliberación de
la fianza se ajusta alo establecido en la
Orden
de 26 de febrero de 1986
(<
Oficial del Estado)) de 7de marzo), por la
que
se regula la
fianza de las operaciones de importación yexportación, yen los
artículos 4 y
11
del Reglamento (CEE) 1183/86, de la Comisión, de
21
de abril de 1986,
por
el
que
se
establecen las modalidades del régimen
de control de precios yde las cantidades despachadas al
consumo
en
España de determinados productos del sector de materias grasas.
Quinto.-El plazo entre la aprobación de la autorización
administra·
tiva de importación yla realización de
la
exportación
no
podrá exceder
de seis meses.
Sexto.-Se autoriza a
la
Dirección General de Comercio Exterior para
desarrollar, en su caso,
el
contenido de esta Orden.
La
presente
Orden
entrará en vigor
el
día siguiente al de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del
Estado)~.
ORDEN de 12 de julio de 1988 sobre regulación de las
importaciones compensadas de semilla de girasol.
19499
ORDEN
de
11
de julio de 1988 por
la
que se acepta
la
renuncia de los beneficiosfiscales concedidos a
la
Empresa
«Aplicaciones del Parel yEtiquetajes, Sociedad Anónima»
(expediente B/77). aamparo de
la
Ley
27/1984.
de
26 de
julio, yReal Decreto 914/1985, de 8de mayo.
Vista la Orden del Ministerio de Industria yEnergía de fecha
14
de
enero de 1988 por la que se acepta la renuncia formulada
por
la Empresa
«Aplicaciones del Papel yEtiquetaje, Sociedad Anónima» (expediente
8/77), alos beneficios
que
le fueron concedidos, previstos en
el
Real
Decreto 914/1985,
de
8de mayo, yOrden de ese
Departamento
de
13
de marzo de 1987, que declaró adicha Empresa
comprendida
en
la zona
de urgente reindustrialización de Barcelona, .
Este Ministerio, apropuesta de la Dirección General
de
Tributos,
conforme alo establecido en
el
artículo 98 de la Ley
de
Procedimiento
Administrativo, yDecreto 2853/1964, de 8de septiembre,
ha
tenido a
bien disponer:
Primero.-Aceptar la renuncia alos beneficios fiscales
que
le
fueron
concedidos
por
Orden
de este Departamento de Economía yHacienda
de
21
de abril de 1987
(<
Oficial del EstadO))
de
26 de mayo), a
la Empresa «Aplicaciones del Papel yEtiquetaje, Sociedad Anónima»
(APESA) (expediente B/77), para la ampliación ytraslado aSan Cugat
del Vallés, de
una
industria de artes gráficas,
por
renuncia expresa de la
Empresa.
Segundo.-Reconocer la efectividad de la renuncia desde la fecha de
su presentación de
25
de noviembre de 1987.
Tercero.-La Empresa renunciante está obligada al
abono
oreintegro
de los beneficios que hubiera disfrutado así
como
al pago de los
correspondientes intereses legales.
Cuarto.-Contra la presente
Orden
podrá interponerse recurso de
reposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, ante
el
Ministerio de Economía y
Hacienda en
el
plazo de un mes, contado apartir del
día
siguiente al de
su publicación.
Lo que comunico a
V.
E.
para su conocimiento yefectos.
Madrid,
11
de julio de 1988.-P. D. (Orden de
31
de julio de 1985),
el
Director general de Tributos, Miguel Cruz Amorós.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
dictado se?tencia con fecha 30 de abril de 1988, cuya
pane
dispositiva
es como sigue:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar ydesestimamos el
presente recurso número 316.182 interpuesto
por
don
Reyes
Jiménel
Vera. contra la desestimación del recurso
de
reposición formulado frente
ala Resolución que denegaba la declaración de nulidad de la
Orden
de
Sde febrero de 1985, en
cuanto
alos efectos económicos de
su
pase a
la situación de reserva activa, actos
que
se confirman
por
ser ajustados
aderecho.
Segundo.-No hacemos
una
expresa condena en costas.
Así
por esta nuestra sentencia. testimonio
de
la cual será remitido
en
su
momento ala oficina de origen alos efectos legales junto con
el
expediente,
en
su caso, lo pronunciamos,
mandamos
yfirmamos.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido
en
la Ley Regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956, yen uso de las facultades
que
me
confiere el artículo 3.°
de
la
qrden
del Ministerio de Defensa número 54/1982, de
16
de
marzo,
dispongo
que
se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Madrid, 6de julio de 1988.-Por delegación,
el
Director general de
Personal, José Enrique Serrano Martínez.
Excmo. Sr. Subsecretario.
24514
19498

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