STSJ Canarias 4786, 7 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:4786
Número de Recurso343/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4786
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N1 5 3 2 Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío En Santa Cruz de Tenerife a 7 de diciembre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 343/2004 interpuesto por Don Esteban , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por Abogado cuyo nombre no consta en las actuaciones, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido parte como Administración demandada la Administración General del Estado y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- En resolución de fecha 26 de febrero de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, se desestimó la reclamación administrativa formulada por el hoy recurrente contra las liquidaciones practicadas como consecuencia del agotamiento de los contingentes para la importación de determinados productos en las Islas Canarias.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual se declarase la nulidad de las resoluciones impugnadas y consecuentemente, la nulidad de los actos administrativos dictados por la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Santa Cruz de Tenerife, del que derivan las presentes actuaciones y subsidiariamente, y en el caso de no prosperar esta petición, se tengan en cuenta el resto de las alegaciones vertidas, con el fin de que se acuerde la condonación de las deuda aduanera, revocando la resolución recurrida.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal con antelación al día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Por la parte demandante se importaron diversas mercancías correctamente manifestadas y declaradas en el DUA n1 3891-2-004819 presentado con fecha 4 de noviembre de 2002, acogiéndose al beneficio arancelario establecido para dichas mercancías en el Reglamento n1 704/2002 del Consejo de 25 de marzo, Anexo I, Sección B, por el que se suspendían temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones en las Islas Canarias de determinados productos; una vez admitido el DUA por considerar la Administración de Aduanas conforme la documentación aportada por el importador para el despacho de la mercancía, fue éste autorizado con la consiguiente liquidación de derechos arancelarios; posteriormente, en fecha 30 de julio de 2003, la Administración de Aduanas gira una nueva liquidación con carácter provisional al no haber sido incluida por el órgano comunitario de gestión del contingente la operación a que se refieren estas actuaciones por agotamiento del cupo para disfrutar del beneficio arancelario, realizándose la contracción para el cobro de la diferencia entre lo efectivamente abonado por derechos arancelarios y la cantidad resultante de aplicar los tipos correspondientes sin aplicación del beneficio mencionado, reclamándose el abono de dicha cantidad, más los intereses de demora devengados durante el tiempo comprendido entre el día de finalización del período voluntario de pago y la fecha en que se dictó la propuesta de liquidación provisional, en total por la cantidad de 544,80 euros; frente a dicha liquidación formuló la parte demandante recurso de reposición que fue desestimado y posteriormente reclamación económico- administrativa, registrada al n1 38/01854/03, dictándose resolución por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en la que se desestimó dicha reclamación y se confirmó el acto administrativo impugnado, recurriéndose ahora contra la citada resolución.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

11 Por entender que existe un error de las autoridades aduaneras por lo que no procede el cobro a posteriori de los derechos reclamados.

21 Por entender que no se ha actuado con la diligencia debida por las autoridades aduaneras.

31 En cualquier caso, procedería la condonación de la deuda reclamada.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que los actos administrativos impugnados son correctos y...

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