STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:7289
Número de Recurso2447/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. De La Fuente Bravo Proc. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION 3° (APOYO)

Ilmos. Sres. Magistrados Don José Ignacio Parada Vázquez Don Alfonso Sabán Godoy Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA NÚM. 583 En la ciudad de Madrid a seis de junio de dos mil. Vistos los autos 2447/98 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que ha sido parte actora la FUNDACION HERMIDA ORRIOLS "VIRGEN DE LA FLOR DE LIS" representada por la Proc. Sra. De la Fuente Bravo contra resolución de 1-8-97 del Ayuntamiento de Madrid desestimatoria de la reclamación formulada en relación con IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS referentes a las obras realizadas en el inmueble sito en la calle Núñez de Balboa n. 14 siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Proc. Sr. Rodríguez Montaut, de cuantía INDETERMINADA, pero inferior a 25.000.000 y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25-2-98 y teniendo por recibido el expediente administrativo, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, siendo esta presentada dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas TERCERO No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar el 2-6-2000 con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace constar en la demanda que el 17 de enero de 1996 la Junta Municipal del Distrito de Salamanca dirigió a la recurrente orden de ejecución de obras (encaminadas a evitar daños a personas o cosas) "significándole que para llevar a cabo la ejecución de la misma no precisa la obtención de licencia".

Sigue diciendo la recurrente que solicitó licencia de obras que le fue denegada con fecha 14 de febrero de 1997 y que paralelamente se le requirió para que aportara autoliquidación del ICIO. Entiende la recurrente que la Ordenanza reguladora del ICIO, del Ayuntamiento de...

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