STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14441 |
Número de Recurso | 884/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 884/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.437 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintiuno de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 884/1997, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA AIKIDO BAMBÚ, que comparece representada por la Procuradora doña Carmen Muñoz Cardona y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos don José Luis Gayo Lafuente. La cuantía del recurso es de 272.282 ptas.
El recurso se interpuso el día 24 de marzo de 1997, contra las liquidaciones giradas a cargo de la entidad Asociación Deportiva Aikido Bambú por el concepto tributario Impuesto de Actividades Económicas, ejercicios de 1992 1993-1994-1995-1996, actividad de gimnasio en virtud de actas de inspección, expedientes 66-3-1997-1866 a 1872, por importes en pesetas de 86.963, 43.648 , 39.317, 39.317, 63.037 respectivamente, incluida sanción. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida en base a las irregularidades del procedimiento, se declare la excepción en el IAE de la actividad objeto de la litis.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra las liquidaciones giradas a cargo de la entidad Asociación Deportiva Aikido Bambú por el concepto tributario Impuesto de Actividades Económicas, ejercicios de 1992 1993-1994-1995-1996, actividad de gimnasio en virtud de actas de inspección, expedientes 66-3-1997-1866 a 1872, por importes en pesetas de 86.963, 43.648 , 39.317, 39.317, 63.037 respectivamente, incluida sanción.
Los defectos formales alegados, consistente en la falta de representación de la persona que suscribió las actas de conformidad (don Jose Francisco) deben ser rechazadas ya que dicha persona es, según los estatutos y documentación aportada por la entidad actora, el Presidente de la misma y ostenta estatutariamente la representación de la misma, tanto es así que el presente recurso se ha...
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