Decreto 185/1996, de 2 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica a 20 kV Revolta-Castrelo, en el municipio de Ribadumia (Pontevedra) (expediente 9/1995 A.T.).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Rango de Ley | Decreto |
Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 2.305 m de longitud, conductor LA-110, apoyos de hormigón y metálicos y tomas de tierra, con origen en el apoyo nº 8 de la L.M.T. Sub. Cambados-Barrantes hasta el apoyo nº 10 de la L.M.T. Vilalonga-Vilagarcía, recorriendo terrenos del término municipal de Ribadumia (Pontevedra) (expediente nº 9/1995-A.T.).
Dicha instalación se autorizó, se declaró en concreto de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 10-4-1995, que fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 4-7-1995, en el BOP de Pontevedra del 29-5-1995, y en el BOE del 1-7-1995.
La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.
Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el diario Diario de Pontevedra del 17-12-1995, en el BOP de Pontevedra del 12-12-1995, en el DOG del 12-12-1995, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ribadumia y en los de la delegación provincial referida; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de los predios nºs: 29 y 44, que por ser desconocidos, se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió a trámite de información pública
no se formularon alegaciones ni...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba