ORDEN PRE/1624/2002, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-12895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud. Una de ellas mediante la Orden de 6 de julio de 2000 que en la parte 2 de su anexo recogía la lista de sustancias carcinógenas (categorías 1 y 2), mutágenas (categoría 2) y tóxicas para la reproducción (categorías 1 y 2) y actualizaba los puntos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 1998. La última modificación se lleva a cabo por la Orden de 7 de diciembre de 2001, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo.

La Directiva 2001/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001, modifica por vigésima primera vez la Directiva 76/769/CEE que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Dicha Directiva recoge una serie de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en su vigésima tercera adaptación al progreso técnico.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro Derecho Interno la Directiva 2001/41/CE, lo que implica, a su vez, la modificación parcial del anexo I del citado Real Decreto, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre...

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