RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las implicaciones contables de la introducción del euro en la Deuda del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las implicaciones contables de la introducción del euro en la Deuda del Estado.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, regula en su artículo 16 el régimen de la Deuda del Estado en relación con la introducción del euro, esto es, el procedimiento para la redenominación al euro de la deuda en circulación y la emisión en euros de la Deuda del Estado a partir del 1 de enero de 1999.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, en su apartado segundo, establece que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus presupuestos.

Durante el período transitorio, y en tanto los Presupuestos Generales del Estado se sigan aprobando en pesetas, la deuda denominada en euros se registrará en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado en pesetas. De este hecho se derivan una serie de implicaciones contables que se regulan en esta Resolución.

El proceso de redenominación de la deuda se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el momento de apertura del mercado el primer día hábil de 1999. El ejercicio de 1998 se cerrará con los valores de la Deuda antes de la redenominación y el registro en contabilidad de los ajustes derivados de la misma se realizará, por tanto, en el ejercicio 1999.

Como consecuencia de la redenominación van a surgir unas diferencias entre el importe en pesetas por el que figure registrada la deuda redenominada al cierre del ejercicio de 1998 y el importe equivalente en pesetas de los valores en euros de dicha deuda. En el apartado segundo de esta norma se regula el registro de tales diferencias.

En la información a rendir relativa al ejercicio de 1999 se considera necesario incluir un anexo específico, dentro de la Memoria de la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el que se ponga de manifiesto el proceso de redenominación, regulándose en el apartado tercero el contenido de los estados que deben integrar dicho anexo.

Se ha optado por informar separadamente sobre el proceso de redenominación en lugar de presentar dicha información dentro de los estados a rendir relativos al ejercicio de 1999 conjuntamente con las operaciones del ejercicio. De esta forma se aporta una información más clara y detallada sobre la redenominación. En consecuencia, la información a rendir sobre la Deuda del Estado relativa al ejercicio de 1999 se presentará tomando como saldos iniciales los resultantes de la redenominación.

Otros aspectos regulados en esta Resolución son: La información a rendir sobre la deuda denominada en euros, las diferencias por redondeo que puedan surgir en las nuevas emisiones por tramos en euros, los ajustes a realizar en caso de amortizaciones parciales anticipadas y amortizaciones por reducción del nominal, la forma de cumplimentar los documentos contables específicos del subsistema de deuda, y las modificaciones en la...

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