ORDEN 39/1996, de 29 de Febrero, por la que se implantan las delegaciones de defensa en caceres, la Coruña, la Rioja, madrid y Valencia.

MarginalBOE-A-1996-5840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de julio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre;18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo; 111/1995, de 25 de julio; 134/1995, de 18 de octubre; 154/1995, de 1 de diciembre, y 14/1996, de 23 de enero, se implantaron las 45 primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia, completándose de esta forma la implantación de estas nuevas estructuras periféricas en todas las provincias.

Especialmente significativa, por las peculiaridades características del lugar de su sede, es la Delegación de Defensa de Madrid. La localización en esta ciudad de los órganos centrales del Departamento aconsejan, para evitar el incremento del gasto público con la duplicidad de órganos de similares funciones, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la gestión administrativa de los distintos servicios, dotarla de una estructura que, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, recoja, sin embargo, aquellas peculiaridades específicas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.

  1. Las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia, de categoría especial y con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 31 de mayo de 1996.

  2. Las Delegaciones de Defensa en La Rioja y en Cáceres, ambas de categoría ordinaria y con sede en las correspondientes capitales de provincia, entrarán en funcionamiento, respectivamente, los días 16 de mayo y 1 de junio de 1996.

  3. La Delegación de Defensa en Madrid, de categoría especial y con sede en la capital, entrará en funcionamiento el 1 de junio de 1996, y tendrá la organización, estructura y funciones que se especifican en el apartado duodécimo de la presente Orden.

    Segundo. Competencias.

  4. Las Delegaciones de Defensa a que se refieren los números 1 y 2 del apartado primero de la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

  5. Las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia prestarán, asimismo, asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar radicados en las respectivas provincias.

    Tercero. Estructura orgánica.

  6. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

  7. Las Delegaciones de Defensa en La Coruña y en Valencia se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Personal.

    6. Servicio de Patrimonio.

    7. Servicio de Cría Caballar.

  8. Las Delegaciones de Defensa en Cáceres y en La Rioja se estructurarán en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    La Delegación de Defensa en La Rioja contará, asimismo, con el Servicio de Cría Caballar.

    Cuarto. Facultades del Delegado.

  9. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito provincial y en relación con las funciones a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, ejercerá, bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes facultades:

    1. Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

    2. Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.

    3. Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

    4. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.

    5. Dirigir la administración económica de los recursos asignados, así como la gestión de los recursos humanos de la Delegación.

    6. Colaborar y cooperar con las autoridades civiles y militares de la provincia.

    7. Ejercer las funciones que le atribuye la Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil.

    8. Desempeñar aquellas otras funciones que legalmente se le asignen o le correspondan.

  10. El...

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