DECRETO 77/2002, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Universidad San Pablo-CEU ha solicitado la implantación, para el curso académico 2002-2003, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Esta enseñanza venía establecida en el Anexo de la Ley 8/1983, de 19 de abril, de Reconocimiento de la Universidad San Pablo-CEU, entre las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales iniciales de la Universidad. Asimismo, en el artículo 3 de la misma Ley, se establecía un plazo de seis meses para autorizar, mediante Real Decreto, la puesta en funcionamiento de la Universidad y la homologación de los títulos oficiales de estas enseñanzas. Este mandato se cumplió, en parte, por el Real Decreto 149/1994, de 4 de febrero, que autorizó la puesta en funcionamiento de la mayoría de las enseñanzas autorizadas por la Ley, estableciendo la Disposición Adicional única que las restantes, entre las que se encontraba la licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, deberían iniciarse en los cursos académicos 1994-1995 y 1996-1997. Mediante Decreto 111/1997, de 11 de septiembre, se aplazaba la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de este título hasta nueva propuesta de la Universidad. Asimismo, la Universidad solicita adscribir estas enseñanzas a la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, cuya nueva denominación fue autorizada por la Comunidad de Madrid mediante Decreto 147/2001, de 6 de septiembre.

Por otra parte, el Decreto 147/2001, autorizó la implantación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Industrial en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad San Pablo-CEU. Sin embargo, la Universidad no ha solicitado su puesta en funcionamiento conforme establecía la Disposición Adicional del citado Decreto. Por este motivo, dado que nunca se ha iniciado la impartición de estas enseñanzas, procede dejar sin efecto la autorización que se otorgó.

Vista la memoria presentada por la Universidad en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y demás normativa vigente. Teniendo en cuenta que con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las enseñanzas se acreditará la disponibilidad de los medios...

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