ORDEN de 19 de mayo de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de mayo de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como equipos y elementos de localización y control (por satélite o similar) y elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para el transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara al usuario que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad. Asimismo la implantación de sistemas de gestión y explotación de áreas básicas de transporte y aparcamientos posibilitará una mayor potenciación y creación de las mismas, dando lugar a una mejor ordenación del aparcamiento de vehículos en zonas específicamente destinadas a ellos y evitando la presencia incontrolada de vehículos en lugares inadecuados.

Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de potenciar la Modernización del Transporte y por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros en autobús, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.

Por todo ello el Departamento de Transportes y Obras Públicas estima adecuado establecer un programa de ayudas económicas, con el fin de que la referida implantación sea lo menos gravosa posible.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas en el año 2005:

    1. Implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de gestión, localización y control (GPS o similares), conectados a un centro de control, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

    2. Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, consistentes en sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.

    3. Implantación de sistemas de gestión y explotación de áreas básicas de transporte y aparcamientos de vehículos de transporte público de viajeros y mercancías, gestionadas por entidades sin ánimo de lucro del sector del transporte.

  2. – Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.
  1. – Para los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

    2. Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    3. Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    4. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

    6. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado e) de este artículo.

    7. En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor, con una antigüedad mínima de un año.

    8. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    9. No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

    10. Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.

    11. No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución...

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