Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se regula la Implantacion gradual del segundo ciclo de la Educacion Infantil.

MarginalBOE-A-1991-23293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El artículo 4. Del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (‹Boletín Oficial del estado› del 26), por el que se aprueba el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo, dispone que en el año académico 1991/1992 las administraciones educativas comenzarán la Implantacion gradual del segundo ciclo de la Educacion Infantil establecida por La Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo.

El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (‹Boletín Oficial del estado› del 9), ha establecido el currículo de la Educacion Infantil, para los centros educativos situados en el ámbito de Gestion del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (‹Boletín Oficial del estado› del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educacion Infantil. En esté contexto, la Implantacion de la Educacion Infantil comporta exigencias de calidad, relativas a las condiciones materiales de los centros, especialización del profesorado y número Maximo de alumnos por Grupo. Tales condiciones han sido definidas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (‹Boletín Oficial del estado› del 26), por el que se establecen los Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Procede, en consecuencia, arbitrar un procedimiento para la Implantacion gradual del segundo ciclo de la Educacion Infantil, que mantenga un prudente equilibrio entre la necesidad de extender dicho ciclo al conjunto del Sistema y la conveniencia de subordinar tal extensión al cumplimiento de unos determinados supuestos que son inseparables de la nueva Configuracion de está etapa. Todo ello, por lo demás, sin perjuicio de las acciones que paralelamente deberán realizarse para la progresiva Implantacion del primer ciclo de la etapa, cuya ordenación se completará en el plazo de Díez años que dispone el citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

En su virtud, Este Ministerio, en uso de la atribución que le confiere la Disposición final Primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo, ha dispuesto:

Disposiciones generales

Primero. La presente orden será de Aplicación en los centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial en el que la administración educativa es competencia del Ministerio de...

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