ORDEN de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema

de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Los recursos técnicos y los sistemas de gestión son sometidos de forma continua por los organismos responsables de la Unión Europea a revisiones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia en la gestión, así como a simplificar los procedimientos.

En ese sentido, el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establecen que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que también será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que serelacionan en el Anexo V del mencionado Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

En Andalucía, las tareas de creación del sistema de identificación de parcelas, que en España se ha denominado Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, según Convenio establecido con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de estos trabajos en todo el territorio nacional.

Dicho convenio fue publicado en el BOE núm. 19, de 22 de enero de 2004 y en él se recogen las aportaciones de la Administración Central y la Autonómica a la financiación del SIGPAC de Andalucía, que se elevan respectivamente al 75% y al 25% del presupuesto total.

El SIGPAC se ha elaborado siguiendo la reglamentación anterior y empleando la metodología desarrollada por el FEGA para todo el territorio nacional, a partir de mapas y documentos catastrales y ha sido diseñado en soporte informático. Siendo la información de partida la siguiente:

- Parcelario catastral más reciente a la fecha de creación del SIGPAC.

- SIG Oleícola (previamente ajustado al parcelario catastral anterior). - SIG Citrícola.

- SIG Vitícola.

- Controles por teledetección.

- Certificados de Forestación de Tierras Agrarias.

- Solicitudes de ayudas del SIGC de las últimas campañas.

- Declaraciones de cultivo de olivar de la campaña 2003.

- Obras civiles de gran envergadura.

- Vías pecuarias que han sido deslindadas.

La información anterior sirve de apoyo para la definición de las parcelas y para el establecimiento de recintos de uso homogéneo mediante interpretación de una ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

Dicha ortofotografía fue realizada a partir de un vuelo fotogramétrico a escala 1:20.000 en blanco y negro que tuvo

lugar entre los años 2001 y 2003 en todo el territorio andaluz, fruto del Acuerdo de Colaboración establecido entre las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Medio Ambiente y Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Agricultura y Pesca desea llevar a cabo un período de información pública del Sistema para dar a conocer a los productores la información disponible en el SIGPAC andaluz y familiarizarlos con las herramientas informáticas diseñadas para su utilización, antes de su aplicación definitiva y para facilitar la identificación de las parcelas agrarias.

Durante el período establecido a tal efecto por la presente disposición, las personas interesadas podrán conocer las características de las parcelas SIGPAC (referencias catastrales aplicadas, recintos delimitados, usos asignados, etc.) y alegar lo que estimen pertinente ante posibles errores u omisiones cometidos en la fase deelaboración.

La Consejería de Agricultura y Pesca desarrollará acciones materiales de comprobación, recabando los datos y documentos necesarios para la acreditación de las alegaciones presentadas por los interesados.

En su virtud, a propuesta del titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones conferidas según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC en adelante) de Andalucía, sometiéndose a información pública y a la comprobación por las personas interesadas y, en su caso, modificación de los datos contenidos en él.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

  1. Parcela: Superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

  2. Recinto: Cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

  3. Tierra arable: Tierras dedicadas a la producción de cultivos y tierras retiradas de la producción que se laboreen al menos una vez cada cinco años, sean mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y hayan sido declaradas como cultivos o retiradas en las solicitudes de ayuda a superficies. O bien de no haber sido declaradas, las tierras en que se deduzca este uso por fotointerpretación y a la vez no estén catalogadas para catastro como Huerta ni Pastizal.

  4. Pasto permanente: Tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más. Por tanto no habrán sido declaradas como cultivos o retiradas en las solicitudes de ayuda a superficies de las cinco últimas campañas. Incluye los usos Pastizal, Pasto Arbustivo y Pasto con Arbolado del SIGPAC.

  5. Olivar: Tierras a las que el SIG Oleícola les ha asignado el uso de olivar.

  6. Huerto especializado de frutos de cáscara: Superficie de tierra única y homogénea, plantada de árboles de frutos de cáscara que cumpla las condiciones que se especifican en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) núm.

1782/2003 del Consejo.

Artículo 3 Configuración del SIGPAC.
  1. El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistemade Identificación de Parcelas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda.

  2. Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento, son:

    1. Los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, según se recoge en el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

    2. Los incluidos en el régimen de pago único del Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

    3. Los regímenes de ayuda compatibles con el Sistema Integrado a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que se recogen en el Anexo V del mismo.

    Todo ello sin perjuicio de que se integren posteriormente otros regímenes de ayuda en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa comunitaria.

  3. Lascaracterísticas del SIGPAC, según se dispone en el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y la normativa que lo desarrolla, son las siguientes:

    1. Se establece a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Sehace uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como...

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