ORDEN 813/2008, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados de la Comunidad de Madrid .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye en el artículo 17.f), entre los objetivos de la Educación Primaria, la necesidad de adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que permita a los alumnos expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

La Comunidad de Madrid ha hecho suyo este objetivo desde que asumió las competencias en materia educativa y se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, 
de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

La Consejería de Educación viene promoviendo desde el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües, cuyo objetivo inicial era la implantación de dicha experiencia en 110 centros. Este programa se ha concretado, hasta el momento, en cuatro convocatorias públicas que han permitido la selección de 147 colegios públicos en los que ya se está impartiendo la enseñanza bilingüe español-inglés.

Por otro lado, el Decreto 22/2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, en su disposición adicional primera establece que la Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de matemáticas y lengua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras.

En consecuencia con lo anterior, se considera necesario extender la enseñanza bilingüe a los centros privados concertados, a fin de configurar en la Comunidad de Madrid una amplia red de centros bilingües con el adecuado nivel de calidad.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la disposición adicional primera del Decreto 22/2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, el artículo 43 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1.   Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de centros concertados de la Comunidad de Madrid que estén interesados en implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2008-2009.

  2.   La enseñanza bilingüe español-inglés en los centros seleccionados se financiará durante el curso 2008-2009 con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Articulo 2

Destinatarios

Podrán participar en la convocatoria los centros privados concertados que estén autorizados por la Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de Educación Primaria y se encuentren acogidos al régimen de concierto en estas enseñanzas en el curso 2008-2009.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

Los centros solicitantes que quieran impartir enseñanza bilingüe español-inglés en educación primaria deberán reunir los siguientes:

  1.   Requisitos de los centros docentes:

    a) El centro deberá contar con un número suficiente de maestros habilitados para impartir el proyecto educativo bilingüe, de acuerdo con el número de unidades en las que se implantará la enseñanza en español-inglés.

    b) El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en posesión, antes de la fecha de inicio del curso 2008-2009, de la habilitación lingüística correspondiente, en los términos establecidos por la Consejería de Educación, que llevará a cabo una habilitación extraordinaria antes del comienzo del mencionado curso.

    c) El centro contará, al menos, con un auxiliar de conversación de lengua inglesa por cada seis unidades en las que se implante enseñanza bilingüe. A los efectos de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán tener el inglés como lengua materna y estar realizando o haber realizado estudios universitarios.

  2.   Requisitos académicos:

    a) Los alumnos podrán recibir enseñanza de todas las áreas en lengua inglesa, salvo matemáticas, lengua castellana y literatura, conforme al currículo vigente en la Comunidad de Madrid.

    b) La impartición de la enseñanza bilingüe en ningún caso podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ni de la autorización jurídica del centro, ni del número de unidades concertadas.

    c) Las enseñanzas de las áreas que se impartan en inglés ocuparán al menos un tercio del horario escolar.

    d) El horario lectivo de los centros bilingües deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.

    e) Los centros desarrollarán el proyecto bilingüe en el primer curso de Educación Primaria en el año académico 2008-2009.

Artículo 4

Presupuesto y destino del gasto

  1.   La...

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