SAP A Coruña 402/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:2239
Número de Recurso395/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diez de noviembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 395 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 990/2005, en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA María Dolores , mayor de edad, cuya vecindad y domicilio no consta en las actuaciones, provista del documento nacional de identidad número 32.749.344, representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el Abogado don Miguel-Abelardo Souto Fernández; y como apelado, el demandado DON Miguel , mayor de edad, vecino de Culleredo (La Coruña), con domicilio en O Burgo, CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el Abogado don Santiago Prieto Sevilla; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de enero de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Dª. Marta Díaz Amor, en representación de María Dolores , contra Miguel . Con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Dolores , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Miguel escrito de oposición. Con oficio de fecha 29 de mayo de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de junio de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 12 de junio de 2006 se registraron bajo el número 395/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de doña María Dolores , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Miguel , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 1 de septiembre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada, vistas las manifestaciones de las partes y la prueba practicada, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de junio de 2003 doña María Dolores arrendó un apartamento en el ayuntamiento de Oleiros, por el tiempo de cuatro meses, pactándose una renta mensual de ciento cincuenta euros, pagaderos por mensualidades adelantadas antes del día 6 de cada mes.

  2. - Si bien figuraba como arrendadora en el contrato doña Silvia , quien suscribió el contrato, cobraba las rentas y se encargaba de todo lo relativo al arrendamiento era su hijo don Miguel .

  3. - En la cláusula sexta del citado contrato se hizo constar "...caso de que el día 10 no se hubiera producido el pago de la mensualidad anticipada, sin que se avisara de ello previamente, se entenderá, que lo ha abandonado, por lo que el inquilino y mediante el presente contrato manifiesta que autoriza de forma expresa la entrada en la vivienda y el uso de la misma, retirando cualquier pertenencia que hubiese quedado en la vivienda y depositándola en sitio apropiado, a la espera de ser recogida, transcurrido 1 mes sin que se hubiera producido reclamación alguna, las citadas pertenencias serán depositadas en la basura".

  4. - El día 3 de agosto de 2003, por causa no debidamente aclarada (impago de las rentas de los meses de julio y agosto según don Miguel ; o deseo de echarla porque otra arrendataria estaba dispuesta a pagar más, según doña María Dolores ), don Miguel procedió a impedir la entrada de la inquilina (no estando tampoco concretado si fue porque se cambió la cerradura de la puerta, o bien porque el arrendador cerró otra de la que no había facilitado la llave).

  5. - Ante la imposibilidad de pernoctar en el apartamento, se alojó con su hija en un hotel próximo, donde permaneció hasta el día siete siguiente, abonando una factura de 520,94 euros.

  6. - Don Miguel permitió a la hija de la inquilina que retirase un perro que tenían; y en días posteriores que se sacasen los objetos personales de las ocupantes.

  7. - Doña María Dolores presentó denuncia ante la Guardia Civil por estos hechos. Citado a declarar el denunciado ante el Juzgado de Instrucción número cinco de esta ciudad, manifestó que "consideró que la denunciante había abandonado definitivamente la vivienda dado no solo el impago de los meses de julio y agosto... Que el declarante abrió la puerta de la vivienda y desde allí pudo observar que todavía había enseres propiedad de la inquilina... Posteriormente se pusieron en contacto con el dicente quienes dijeronser amigos de la denunciante solicitándole que facilitase la entrada a la vivienda a fin de recoger los enseres propios de aquélla que todavía allí se hallaba, a lo cual accedió el declarante... Que la denunciante ya no vive en la actualidad en la vivienda propiedad del declarante. Desea aclarar que a las pocas horas de haber cerrado la vivienda... la hija de María Dolores ... se puso en contacto telefónico con él... para interesar que le franquease la entrada a fin de sacar a pasear a su perro... a su juicio su proceder se hallaba habilitado por la cláusula resolutoria del contrato...".

  8. - Doña María Dolores formuló demanda contra don Miguel , que dio origen a las actuaciones que ahora se revisan, en reclamación de una indemnización de 1.500 euros, por daños materiales y morales, basándose en que la cláusula sexta del contrato era abusiva, otorgando unas prerrogativas desorbitadas al arrendador, permitiendo un desahucio sin ejercicio judicial de sus derechos, que impedía la posibilidad de enervar; y su actitud constituye un evidente acto de despojo, y supone vulnerar el contrato porque no permitió el goce pacífico del objeto arrendado.

  9. - Convocadas las partes a juicio verbal, el demandado se opuso alegando la falta de legitimación pasiva, ya que la arrendadora era su madre; que no había procedido a cambiar la cerradura; y que los daños reclamados no estaban justificados.

  10. - El Juzgado de instancia dictó sentencia considerando que la acción de responsabilidad contractual no podía dirigirse contra el demandado, porque no era el arrendador, sino un mero mandatario; y tampoco podía predicarse la...

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