¿El imparable declive de la revalorización/actualización de las pensiones? Notas al hilo de la STC (pleno) 49/2015, de 5 de marzo de 2015

AutorJosé Ignacio García Ninet, Jesús Barceló Fernández
Páginas147-170
¿El imparable declive de la revalorización/actualización de las
pensiones? Notas al hilo de la STC (pleno) 49/2015, de5 de
marzo de 2015
Is the decline unstoppable of the revaluation / updating of the
pensions? Notes to the thread of the STC 49/2015, of 5 march
2015
Resumen
Abstract
En este estudio se analiza los distintos argumentos a favor y
en contra de la constitucionalidad del art. 2.1 del R.D.-Ley
28/2012, de 30 de noviembre, que impidió la actualización
de las pensiones en relación al diferencial entre el IPC
previsto y el resultante IPC superior acumulado a noviembre
del 2012.
In this study the various arguments for and against the
constitutionality of art is analysed. 2.1 of RD-Law 28/2012,
of 30 November, that prevented the updating of pensions
relative to the differential between the inflation forecast and
the higher cumulative CPI to November 2012.
Palabras clave
Keywords
Revalorización, actualización, retroactividad, dignidad,
pensiones e inconstitucionalidad
revaluation, update, retroactivity, dignity, pensions and
unconstitutionality.
PRECEPTOS IMPLICADOS DE 1994 A 2013
La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de
Seguridad Social
1
dio nueva red acción ( en su art.11) al apartado 1 del art 48, dando entrada
a la comparativa entre las revisiones de pensiones de dos años consecutivos, disponiendo
que:
1º). Las pensiones d e la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el
importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del
correspondiente IPC previsto para dicho año.
2º). Si el IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre
del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalo rización,
fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se
1
BOE 16-7-1997, gobernando el Partido Popular
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 4
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procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva
Ley de Presupuestos Gener ales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas
pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la
diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.
3º). Si el índice de precios al consumo previsto para un ejercicio, y en función del cual
se practicó la revalorización, resultase superior al realmente producido en el período de
cálculo descrito en el apartado anterior, las diferencias existentes serán absorbidas en la
revalorización que corresponda aplicar en el siguiente ciclo económico.
2
»
Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público
3
(art.4º) se decretó la suspensión para el
ejercicio de 2011 de la ap licación de lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 48 del
TRLGSS/1994, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las
pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Igualmente,
para el ejercicio de 2011 se suspendió la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del
artículo 48 del TRLGSS/1994, excepto para las pensiones mínimas d el Sistema de la
Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no
contributivas. Igualmente, se suspendió para 2011 la aplicación de lo previsto en el apartado
1 del artículo 27 del TR de la Ley de Clases pasivas del Estado, manteniéndose en relación
con las pensiones mínimas de clases pasivas las previsiones contenidas en el apartado 2 del
citado art. 27.
El Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y
garantía del sistema de la seguridad social
4
, dejó sin efecto par a el ejercicio 2012, la
actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del ar tículo 48 del
TRLGSS, y en el párrafo segundo del ap artado 1 del artículo 27 del TR de la Leyde Clases
Pasivas del Estado.
Y se suspendió para el ej ercicio 2013 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1
del artículo 48 del T RLGSS, así como en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 27
del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estad o, aprobado por Real Decreto legislativo
Contra tan graves decisiones ado ptadas el último día del mes de noviembre de 2012
se interpuso el recurso que vamos a considerar seguidamente.
2
Este apartado fue suprimido por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medida s fiscales, administrativas y del
orden social (Disposición derogatoria sexta) , así como el tercer párrafo del n úmero 1 del artículo 27 del TR de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
3
BOE 24-5-2010, gobernando el PSOE
4
Publicado en el BOE de 1-12-2012, gobernando nuevamente el PP.

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