SAP Burgos 221/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFELIX VALBUENA GONZALEZ
ECLIES:APBU:2007:409
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 221

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/ SRES/ AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación nº 75 de 2007 dimanante de Juicio Verbal nº 739 de 2006, del Juzgado

de Primera Instancia nº TRES de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2006, siendo parte, como demandado-apelante D. Jose Francisco, defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Bañuelos, y de otra, como demandante-apelada CLINICA DENTAL "ELENA ARNAIZ, S.L"., defendida por el Letrado D. Félix Enrique Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Clínica Dental Elena Arnaiz, S.L, contra D. Jose Francisco, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de quinientos diez (510) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha veinticuatro de Mayo del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la representación de la Clínica Dental Elena Arnaiz S.L. frente a D. Jose Francisco, por importe de 510 euros como parte del precio impagado de un tratamiento dental. Contra la citada resolución se alza en apelación el demandado, alegando defecto procesal en la admisión de prueba, error en su apreciación e inexistencia de la deuda reclamada; extremos en los que se centra el objeto de la controversia, que seguidamente examinamos.

SEGUNDO

A juicio del apelante, cuando el juez procede a la admisión de la prueba documental propuesta por el actor en el acto de la vista del juicio verbal se produce un error procesal causante de indefensión. A su entender, la citada prueba documental debió aportarse con anterioridad al inicio de la vista.

El presente juicio verbal trae causa de un juicio monitorio previo, para cuya admisión sólo es necesario presentar un principio de prueba del derecho del peticionario (art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); en este caso, la factura emitida por la actora frente al demandado de fecha 30 de abril de 2000.

Como quiera que el demandado del juicio monitorio formuló oposición alegando la prescripción de la acción entablada (fundamento 2 de su escrito de

oposición), el actor presenta en el acto de la vista del juicio verbal la prueba documental que entiende oportuna para desvirtuar la citada alegación y lo hace en el tiempo oportuno, al carecer de otro momento procesal.

En efecto, el art. 818 LEC establece que si el deudor presenta en el procedimiento monitorio escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda. Y seguidamente dispone que "cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista" (art. 818.2 LEC ); saltándose así el trámite de interposición de demanda escrita propio del juicio verbal (art. 437 LEC ).

En...

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