AAP Madrid 412/2003, 30 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10540 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 412/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 136/2003
JUICIO ORAL Nº 290/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
S E N T E N C I A
Nº 412/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En Madrid, a 30 de septiembre de 2003.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña Silvia contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 290/2002, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " La acusación dirige el presente procedimiento contra Donato , mayor de edad cuyo DNI y antecedentes penales que no constan, resultó obligado por sentencia de separación de fecha 24-9-93 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, a satisfacer la cantidad de 30.000 pts. al mes en concepto de alimentos a su mujer Silvia e hijos menores según convenio regulador de fecha 7-7-93, lo que fue ratificado en sentencia de divorcio de fecha 30-6-99, estabaleciendo que el ingreso de tal cantidad deberá serlo en la cuenta corriente nº NUM000 , lo que no realizó el acusado desde la fecha de la sentencia hasta octubre de 2.001, con excepción de tres ingresos: el 11-7-94 de 20.000 pts. 12-9-94 de 10.000 pts. y el 10-11- 94 de 20.000 pts. pese a que le constaba la obligación de hacerlo."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Estimando la excepción planteada de falta de perseguibilidad debo absolver y absuelvo al acusado Donato del delito del que venía siendo acusado declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Eugenia Pato Sanz, en representación de doña Silvia ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora doña Olga Martín Márquez, en representación de don Donato ; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de
apelación.
En fecha 14 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto de fecha 22 de abril de 2003
se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de septiembre de 2003.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que absolvió al acusado Donato del delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal por cuanto que la querella que había iniciado las actuaciones había sido interpuesto el día 3 de julio de 2001 por doña Silvia , y siendo que el objeto del delito por el que se formulaba acusación es la pensión alimenticia establecida judicialmente a favor del hijo y éste había adquirido la mayoría de edad a la fecha de interposición de la querella, entendía que no concurría al requisito de procedibilidad establecido en el art. 228 del Código Penal, en el que se dispone que tal delito sólo se perseguirá previa denuncia de la "persona agraviada" o de su representante legal. Frente a tal pronunciamiento, la parte recurrente apela dicha sentencia reprochando a la misma haber incurrido en una interpretación errónea del art. 228 del Código Penal, alegando en apoyo de tal motivo, en síntesis, que el progenitor en cuya compañía quedan los hijos del matrimonio es persona...
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