SAP Baleares 186/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2007:1788
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 25/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Uno de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 326/06

SENTENCIA núm. 186/07

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil siete.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA el presente rollo número 25/07 en trámite de apelación contra la sentencia número 326/06 dictada el día 7 de Diciembre de 2005 en el procedimiento abreviado número 326/06 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número Uno de Palma de Mallorca dictó el día 7 de Diciembre de 2005 sentencia en el citado procedimiento por la que se condenaba a Carlos como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. También a que indemnice a Yolanda en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS -5.500 €-, incrementada con las actualizaciones anuales correspondientes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto el día 4 de Enero de 2007 recurso de apelación por parte del condenado, representado por el Procurador D. JERONI TOMÁS I TOMÁS y defendido por el Letrado D. EDUARDO MOREY SORIANO.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ROSA COSMELLI, quien lo impugnó.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado. En el mismo se alegan como motivos de apelación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal y vulneración del principio acusatorio.

En cuanto al primer motivo se argumenta que, pese a que está acreditado el impago de algunas pensiones por el acusado -elemento objetivo del delito-, falta la acreditación del dolo -elemento subjetivo-. Se afirma que Carlos sufrió una crisis económica que determinó que se diese de baja en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y que rescindiese el contrato de alquiler de su local comercial y que, aunque volvió a darse de alta tras un año, su actual situación le impide hacer frente a los pagos que se le reclaman. Destaca que el acusado tiene deudas con la Seguridad Social -en el plenario se aportó documentación del procedimiento administrativo de apremio- y ha tenido que recibir dinero de su madre para poder sobrevivir. Finalmente, en lo que ha este motivo se refiere, destaca que el rechazo a la modificación de medidas por los órganos judiciales civiles no implica la comisión del delito.

El segundo motivo -vulneración del principio acusatorio- lo fundamenta en que, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la pena de multa la sentencia condena a pena de prisión, lo que supone imponer una pena más grave que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso estaría abocado al fracaso por su propia formulación. Esto es así porque, como expone la STS de 23 de Mayo de 2007, la vulneración de la presunción de inocencia únicamente alcanza la total ausencia de prueba y no los supuestos en los que existe un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías -STS de 26 de Septiembre de 2003 -. La jurisprudencia rechaza este motivo de recurso en los casos en los que el recurrente, simplemente, está disconforme con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador. Y esto es lo que acontece en nuestro caso, ya que la argumentación del recurso se realiza no sobre la base de la ausencia absoluta de prueba sino analizando la prueba practicada y, fundamentalmente, la aportada como descargo, para concluir que el acusado no debió ser condenado, lo que implica que se está denunciando error en la apreciación de la prueba.

En todo caso, con apoyo en este auténtico contenido del recurso, se entra a examinar el acervo probatorio.

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