SAP Murcia 87/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:1196
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2007

S E N T E N C I A NÚM. 87/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de abandono de familia por impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia con el número 92/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia como Diligencias Previas 2469/05 contra Benito, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, haciéndolo en la misma condición la acusación particular ejercida por Carmen, representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Sanmartín Aisa. También interviene el acusado, que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendido por la Letrada Sra. Rivera Tortosa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 27 de noviembre de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que el acusado Benito, mayor de edad, con D. N. I. NUM000, sin antecedentes penales, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Murcia de 15 de octubre de 2.004, que estableció la separación matrimonial respecto de su esposa, Carmen, quedó obligado al abono de la cantidad de 250 euros mensuales con destino a alimentos del menor hijo de ambos. No obstante dicha obligación, el acusado no abonó las mensualidades correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2.005, haciéndolo a finales del mes de junio, para volver a impagar los meses de julio y agosto y abonarlos posteriormente a principios del mes de octubre, no habiendo sido el motivo de dicho impago la imposibilidad económica, sino desacuerdos en los cuidados del hijo menor. Carmen formuló denuncia el 28 de abril de 2.005, existiendo actualmente solo discrepancias respecto a una sola mensualidad".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, y costas. Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Carmen en el importe de las mensuales no abonadas, lo que se acreditará en ejecución de sentencia ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Benito se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo, en síntesis, en error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación de los arts. 227, 14.3º y 21.5º en relación con el 65. 2ª del C. p.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en igual trámite impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 50/07, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

ÚNICO.- No se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada, pues se rectifican parcialmente en los siguientes extremos:

  1. - Los meses inicialmente impagados fueron los de marzo, abril, mayo y junio de 2.005.

  2. - Posteriormente se dejaron de pagar en los plazos establecidos los de agosto y septiembre de igual año.

  3. - En la actualidad no se adeuda cantidad alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la denuncia formulada por la Sra. Carmen, se instruyó la correspondiente causa penal por abandono de familia por impago de pensiones alimenticias fijadas en sentencia de separación matrimonial, celebrándose el oportuno juicio tras el que se dictó sentencia condenando al denunciado a las penas antes referidas como autor del delito denunciado.

Contra dichos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por el condenado que sustenta en apreciar error en la valoración de las pruebas practicadas, pues, según acredita ahora aportando todos los justificantes de pago, sólo dejó de abonar tres mensualidades consecutivas (las de marzo, abril y mayo de 2.005) que hizo efectivas el 29 de junio de ese año, antes de tener conocimiento de la denuncia contra él,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR