SAP Teruel 31/2006, 26 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2006:111 |
Número de Recurso | 37/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00031/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 37/2006
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 50/2006
S E N T E N C I A Nº 31
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
D.ª María Teresa Rivera Blasco
D. Juan Carlos Hernández Alegre
En la ciudad de Teruel, a veintiséis de octubre de dos mil seis.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 25 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 50/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, seguido por un presunto delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Carolina. Ha sido parte en esta alzada como apelante la acusada Sra. Carolina, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigida por el Letrado D. Raúl Vicen, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcañiz con fecha 1 de mayo de 2004, confirmada por vía de apelación por la dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Teruel de fecha 10 de noviembre de 2004, se decretó la separación judicial del matrimonio formado por la acusada Carolina, mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángel Jesús, estableciéndose en la mencionada resolución la obligación de la ahora acusada de satisfacer mensualmente en concepto de pensión por alimentos a favor del hijo común del matrimonio la cantidad de 150 euros mensuales. Así las cosas, a pesar de que la inculpada era consciente de la obligación sobre ella impuesta y de disponer de medios económicos para satisfacer, siquiera parcialmente la misma, no satisfizo cantidad alguna a favor de su hijo menor de edad desde julio de 2004 hasta noviembre de 2005, ascendiendo la deuda a 2.550 euros."
La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carolina como responsable criminal de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal con la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad establecida en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Se imponen las costas a la acusada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Sra. Carolina, quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, le absuelva del delito por el que es acusada y subsidiariamente en el supuesto de no estimar la absolución solicita se proceda a disminuir la multa impuesta en atención a las circunstancias económicas y personales de Dª. Carolina, imponiendo una multa de tres meses a tres euros día.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos, dictándose la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día veinticuatro de octubre de dos mil seis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.
Frente a la sentencia de instancia que condena a D.ª Carolina como autora de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, se alza ahora ésta alegando que no existió dolo o intencionalidad de cometer el delito...
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