SAP Girona 169/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2008:142 |
Número de Recurso | 751/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 751/2007
Causa núm. 421/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Impago de prestaciones económicas derivadas de relaciones familiares (art. 227 CP )
Derecho a la presunción de inocencia
SENTENCIA Nº 169/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-8-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en causa núm. 421/2005, seguida por un presunto delito de impago de pensiones, habiendo sido parte recurrente D. Paulino, representado por la procuradora Dña. Irene Cantó Batallé, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:"Condeno a Paulino como autor responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de multa de nueve meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y al pago de las costas".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de D. Paulino contra la Sentencia de fecha 31-8-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal del recurrente basa su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de defensa, sosteniendo que los hechos imputados son totalmente imprecisos.
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El art. 227 CP sólo requiere dejar de pagar, luego una simple omisión, sin que sea necesaria la menor quiebra en la situación económica de los beneficiarios de la prestación ni que se llegue a poner en peligro su seguridad. Basta, pues, con dejar de pagar las prestaciones debidas "durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos".
Naturalmente, como todo delito, su concurrencia requiere un conjunto de presupuestos, entre los que se encuentra el tipo subjetivo y la capacidad de acción.
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Pues bien, en el presente caso el autor, hoy recurrente, tenía perfecto conocimiento de la obligación de pagar la pensión alimenticia, como extensamente queda razonado en el fundamento de derecho primero de la Sentencia impugnada, en el que se hace referencia a la existencia...
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