SAP Navarra 73/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2007:248
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 73/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 10/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 561/2005, sobre delito impago de prestaciones económicas familiares; siendo apelante, D. Rubén representado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y defendido por el Letrado D. Alfonso Roch Arbeloa; y apelado, Dª. Verónica, representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y defendida por el Letrado D. José Ignacio Uruñuela Nájera, así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condenado a Rubén, como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE FINES DE SEMANA DE ARRESTO, imponiéndole igualmente las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a Verónica, para sus hijos, en la proporción correspondiente, en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750 €), que devengará los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del derecho de los acreedores a reclamar, por la vía civil correspondiente o en el procedimiento de ejecución de la sentencia de este mismo Juzgado, de fecha 31 de julio de 2003, el pago de otras cantidades que sean adeudadas por el acusado.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Rubén, solicitando su revocación y que, en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a D. Rubén del delito del que se le acusa.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el MINISTERIO FISCAL y Dª Verónica, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2007.

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia:

"Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado, Rubén, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por este mismo Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, de fecha 31 de abril de 2004, como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de ocho fines de semana de arresto, se separó de su esposa Verónica en virtud de sentencia de 23 de febrero de 2001, en la que se aprobó el convenio regulador propuesto por ambos cónyuges, en virtud del cual el acusado debía de abonar a sus hijos, en concepto de alimentos, la cantidad mensual de 480'81 euros. En fecha 11 de junio de 2004, se dictó sentencia por el Juzgado de Familia de Pamplona, en procedimiento de modificación de medidas instado por el acusado, conforme a la cual la reducía la pensión alimenticia para sus hijos a la cantidad de 350 euros mensuales. Desde el mes de julio de 2004 y, al menos, hasta el mes de noviembre de ese mismo año Rubén no ha abonado, pudiendo hacerlo, la pensión judicialmente aprobada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó probado que el acusado D. Rubén, incurrió en un delito de abandono de familia, por impago de pensiones del Art. 227 del C. Penal al no haber abonado desde el mes de julio de 2.004 hasta el mes de noviembre del mismo año, la pensión alimenticia que por importe de 350 € tenía establecida a su cargo y a favor de sus hijos desde la sentencia de fecha 11 de Junio de 2.004, dictada en procedimiento de modificación de medidas que había instado el propio acusado.

El Juzgado a quo consideró que en virtud de la indicada sentencia recaída en procedimiento que él había instado, en donde se rechazó la pretensión de dejar sin efecto la pensión correspondiente a uno de sus hijos, aunque se redujo el importe de la pensión inicialmente fijada de mutuo acuerdo, la misma era constitutiva de una presunción de capacidad económica en el acusado, y que por el contrario él mismo no había acreditado que le resultara, pese a la indicada sentencia, imposible hacer frente a las pensión indicada, imposibilidad a la que no hizo referencia alguna en su primera declaración, y que no estimó justificada en base a una genérica afirmación en el acto del juicio de que una depresión le impidió trabajar, negando en todo caso el Juzgado a quo que concurriese una excepción de cosa juzgada por existir un pronunciamiento condenatorio previo por impago, ya que en todo caso éste se sustentó en un título previo al que ahora se apoya el incumplimiento, como era la sentencia de modificación de las medidas de separación previamente adoptadas y también incumplidas en su día.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento condenatorio se muestra disconforme el acusado- recurrente D. Rubén, que interesa su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelto del mencionado...

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