SAP Vizcaya 39/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | José Ignacio Arévalo Lassa |
ECLI | ES:APBI:2004:140 |
Número de Recurso | 325/2003 |
Número de Resolución | 39/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
D. Angel GIL HERNÁNDEZD. José Ignacio ARÉVALO LASSAD. Julio MENDOZA MUÑOZ
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCiAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta
Tfno.: 94-4016668
Fax: 94-4016992
ROLLO APELACIÓN ABREVIADO: 325/03
ORGANO JUDICIAL ORIGEN: CAUSA 223/00
PROCEDIMIENTO: Jdo. Instr. nº 2 de Bilbao
SENTENCIA Nº 39/04
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADO D. Julio MENDOZAMUÑOZ
En la Villa de Bilbao, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 325/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 223/03 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Jesus Miguel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Amalia Rosa Unanue Gómez y defendido por el Letrado Sr. Guillermo Aguado Calvo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Por el Juzgado de lo Penal nº , se dictó con fecha sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Hechos Probados: Probado y así se declara que en virtud de Sentencia de fecha 20 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao en el procedimiento de divorcio nº 363/1997, resolución que ratificaba las medidas reguladoras de la separación matrimonial adoptadas por la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado antes indicado en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 653/95, que aprobaba el convenio regulador presentado al efecto, entre otros pronunciamientos, se acordaba la obligación del acusado, Jesus Miguel , nacido el día 14 de julio del 61, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales,de satisfacer la cantidad de 50.000 pts mensuales 300,51 euros, actualizadas anualmente conforme al IPC, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor Eloy , fruto de su relación con sus esposa, Luisa .
El acusado pese a disponer de capacidad económica para el abono de la pensión indicada, únicamente ha satisfecho hasta la fecha, el pago relativo a una parte de las pensiones correspondientes al año 1997, dejando de pagar cantidad alguna a partir del mes de febrero de 1998."
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:"Fallo: Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de un delito previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal a la pena de arresto de diez fines de semana así como al abono de costas procesales. Asímismo indemnizará a Luisa en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias adeudadas hasta la fecha de la presente resolución con el interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Noestimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Frente a sentencia condenatoria por un delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente, se alza la representación de Jesus Miguel interponiendo recurso de apelación con base en un único argumento sobre el que giran constantemente las alegaciones que se exponen.
El apelante sostiene que el delito por el que ha sido condenado requiere de la conjunción de elementos objetivos y subjetivos, que es absolutamente necesario para la apreciación el delito que "exista una posibilidad de poder cumplir la obligación y no querer hacerlo. Aplicando estas consideraciones al caso enjuiciado, llega a la conclusión de que si no se pagó no fue por que no quiso sino porqueno pudo.
Se trata de un...
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