El impacto de la nueva Ley alemana reguladora del salario mínimo general sobre el Código alemán de Seguridad Social. Un estudio desde la perspectiva del Derecho español

AutorJesús Martínez Girón
Páginas175-191
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El impacto de la nueva Ley alemana reguladora del salario
mínimo general sobre el Código alemán de Seguridad Social.
Un estudio desde la perspectiva del Derecho español
The impact of the new German Statute ruling the general
minimum wage on the German Code of Social Security. A
study from the point of view of Spanish Law
Resumen
Abstract
La promulgación en 2014 de la Ley alemana
reguladora del salario mínimo general, que pone fin
a la falta de existencia en Alemania de la institución
del salario mínimo interprofesional, ha impactado no
sólo sobre el ordenamiento jurídico laboral alemán
en su conjunto, sino también sobre el ordenamiento
jurídico alemán de la seguridad social. En este
trabajo, se analiza dicho impacto sobre el Código
alemán de Seguridad Social, focalizándolo en su
Libro Cuarto (regulador con carácter transversal del
aseguramiento social), en su Libro Tercero
(monográficamente regulador de la protección
contributiva por desempleo) y en su Libro Undécimo
(monográficamente regulador de la protección por
dependencia). El estudio se contextualiza con las
correspondientes referencias al Derecho español
relativo a dichos temas.
The enactment in 2 014 of the German statute ruling
the general minimum wage, which ends the lack of
existence in Germany of the institution of the
interprofessional minimum wage, has impacted not
only on the German labor legal order as a whole, but
also on the German social security legal order. In
this paper, such impact on the German Code of
Social Security is analysed, focussing it on its Fourth
Book (ruling in a transverse way the social
insurance), on its Third Book (ruling separately the
contributory protection for unemployment), and on
its Eleventh Book (ruling separately the protection
of dependency). This study is contextualised with
the corresponding references to Spanish Law dealing
with such subjects.
Palabras clave
Keywords
Salario mínimo interprofesional alemán; Código
alemán de Seguridad Social; Aseguramiento social;
Desempleo; Dependencia
German interprofessional minimum wage; German
Code of Social Security; Social insurance;
Unemployment; Dependency
1. SOBRE LA APARENTE INCOMUNICABILIDAD DEL D ERECHO ALEMÁN
DEL TRABAJO Y DEL DERECHO ALEMÁN DE LA SEGURIDAD SOC IAL
1. Como se sabe, en Alemania el Derecho del Trabajo (Arbeitsrecht) y el Derecho de
la Seguridad Social (Sozialrecht) son compartimentos estancos, desde el punto de vista
universitario, como lo son también en España el Derecho del Trabajo, el Derecho Mercantil
y el Derecho Financiero y Tributario. Por paradójico que pueda resultar, es un estado de
cosas que tiene allí una explicación «judicial», pues a pesar de tratar se de «un país que no es
de “Derecho común”, sino de “Derecho civil” –como lo son Francia o España, la enseñanza
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 3
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universitaria del Derecho sie mpre ha estado condicionada en Alemania, ya desde el a ño
1877, por la formación que debían llegar a adquirir precisamente los Jueces»
1
. Tras muchos
avatares legislativos, la norma decisiva sobre este tema es hoy el parágrafo 5a (rotulado
«Estudio [Studium]») de la Ley federal alemana del Juez ( Deutsches Richtergesetz) o, en su
abreviatura oficial, DRiG, de 8 septiembre 1961, en el que se afirma en lo esencial, a
propósito de la formación universitaria que deben recibir los estudiantes de Derecho en
Alemania, aun cuando nunca pretendan llegar a ejercer profesionalmente como j ueces que
«especialidades obligatorias [Pflichtfächer] son los ámbitos nuclear es [Kernbereiche] del
Derecho Civil, del Derecho Penal, del Derecho Público y del Derecho Procesal, incluidas las
referencias al Derecho europeo, a los métodos de la ciencia j urídica y a los fundamentos
filosóficos, históricos y sociales»
2
, sobre la base y esto es sumamente importante de que
«los contenidos del estudio tienen en cuenta la praxis jurisprudencial, administrativa y de
asesoramiento jurídico»
3
. Este precepto afirma, además, q ue «los detalles los regula el
Derecho de los Estados federados»
4
, remitiendo así a los ordenamientos jurídicos de los
dieciséis Estados feder ados (Bundesländer) de que se compone, de acuerdo con la
Constitución federal, la República Federal de Alemania. Pues bien, si se examinan las
concretas Leyes y Reglamentos reguladores d el tema en dichos dieciséis Estados federados,
resulta claro a título regla general que el Derecho del Trabajo es uno de los «ámbitos
nucleares» del Derecho Civil (bürgerliches Recht o, también, Zivilrecht), mientras que el
Derecho de la Seguridad Social forma parte, a su vez, de los «ámbitos nucleares» del
Derecho Público, junto al Derecho Administrativo (Verwaltungsrecht)
5
.
2. Esta aparente incomunicabilidad se encuentra sólidamente apuntalada, siempre
desde el mencionado punto de vista «judicial», por la peculiar organización separada e
incomunicada de los tribunales laborales y de los tribunales de se guridad social en
Alemania
6
. En efecto, los primeros aparecen r egulados en la Ley del Tribunal de Trabajo
(Arbeitsgerichtsgesetz) o, en su abreviatura oficial, ArbGG, de 3 septiembre 1953 (que es, a
la vez, una Ley procesal y una Ley orgánica)
7
, presidida por la regla general de que «la
jurisdicción en materias de tra bajo ... se ejerce por los Tribunales de Trabajo ..., los
Tribunales de Trabajo del Estado federad o ... y el Tribunal Federal de T rabajo»
8
, los cuales
«son competentes con exclusividad»
9
para conocer, entre otros varios tipos de asuntos, de los
«pleitos jurídico-civiles [bürgerliche Rechtsstreitigkeiten ] entre las partes de un convenio
colectivo [zwischen Tarifvertragsparteien], o entre éstos y terceros si derivan de convenios
1
Véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «El género doctrinal “comentarios” en el Derecho alemán. A propósito del
“Comentario Erfurtense” sobre Derecho alemán del Trabajo», Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 141
(2009), pág. 7.
2
Apartado 2, inciso tercero.
3
Apartado 3, inciso primero.
4
Apartado 4.
5
Para la lista de las Leyes y Reglamentos citados de los Estados federados alemanes, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN,
«El género doctrinal “comentarios” en el Derecho alemán. A propósito del “Comentario Erfurtense” sobre Derecho
alemán del Trabajo», cit., págs. 8-9.
6
Sobre el tema, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Fundamentos de Derecho comunitario y comparado,
europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative,
European and USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2010), págs. 79 y ss., y 105 y ss.
7
Nuestra traducción íntegra de la misma al castellano, en J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Leyes
laborales alemanas. Estudio comparado y traducción castellana, Netbiblo (A Coruña, 2007), págs. 242 y ss.
8
Cfr. parágrafo 1.
9
Cfr. parágrafo 2, apartado 1.

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