STSJ Asturias , 22 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3310
Número de Recurso1302/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100980 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001302 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. HULLERAS DEL NORTE S.A. HUNOSA Procurador/a Sr/a. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO LANGREO *

SENTENCIA nº498 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a veintidós de junio de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1302/99, interpuesto por HULLERAS

DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA (HUNOSA), representada por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Martínez Iglesias, contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por Dña. Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D.Miguel Angel de Diego, versando el recurso sobre resolución sobre licencia de explotación Mozquita-Matona. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el presente recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de diciembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de junio de 2004, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de "Hulleras del Norte, S.A." la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Langreo que le otorgó licencia de explotación de la Mozquita- Matona sometiéndola a determinadas condiciones y rechazando su concesión por silencio positivo.

SEGUNDO

Los motivos en los cuales se funda la pretensión que en el escrito de demanda se contiene son, sustancialmente, los que seguidamente se exponen: 1º) Otorgamiento de la licencia por silencio positivo al cumplirse los trámites y plazos previstos en el art. 1.4º de la Ley 3/1987 reguladora de la Disciplina Urbanística y en el art. 9-5º y 9-7º del Reglamento de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2006
    • España
    • 18 Mayo 2006
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso nº 1302/1999 . SEGUNDO En virtud de providencia de fecha 30 de Marzo de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de las dos causas de i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR