STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:4169
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 59/01 SENTENCIA NUMERO 851/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Julio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el veintisiete de Noviembre de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso nº 397/99.

Son partes:

Como apelantes:

- ZARA ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora SRA.FRADE FUENTES y dirigida por el Letrado SR.PEREZ DAPENA.

- AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada SRA.URANGA MÚGICA.

Como apelada: DOÑA Catalina , que ha comparecido en la presente alzada representada por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigida por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó en fecha veintisiete de Noviembre de dos mil sentencia estimatoria del recurso nº 397/99 promovido por DOÑA Catalina , contra resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao de 12 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ZARA ESPAÑA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la apelada y acordando en su lugar desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Catalina contra la resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao el 12 de mayo de 1999, que consideró improcedente la revocación de la licencia otorgada el 7 de agosto de 1997, y confirmando los actos recurridos.

Por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, se interpuso en fecha 21 de diciembre de 2000 recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia interesando de esta Sala la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la sentencia apelada, declarando la conformidad a derecho de la resolución municipal impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 24 de enero de 2001, la representación de DOÑA Catalina presentó escrito de oposición a la apelación interesando la desetimación de los recursos interpuestos, así como la ratificación y confirmación en su integridad de la sentencia apelada, por resultar en todo correcta y plenamente ajustada a derecho, con imposicióin de las costas causadas a los apelantes. por su temeridad y mala fe.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 DE JULIO DE 2001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Zara España S.A.y el Ayuntamiento de Bilbao han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000 dictada en el recurso contencioso administrativo seguido con el num. 397/99 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de los de Bilbao.

La sentencia estimó el recurso interpuesto por la Sra. Catalina contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, de 12 de mayo de 1999 que consideró improcedente la revocación de la licencia otorgada el día 7 de agosto de 19998 a la Sociedad Promotora Carlton Bilbao 97, S.L. para obras en el edificio del Hotel Carlton, declarando nula dicha resolución así como la ilegalidad de la licencia, y ordenando la reposición de las fachadas exteriores del edificio.

Los motivos de apelación articulados por Zara España S.A. son los siguientes:

  1. - La sentencia debió declarar parcialmente inadmisible el recurso, que debió contraerse a examinar la procedencia o no de la resolución impugnada que consideró improcedente la revocación de la licencia otorgada en su día, sin entrar a conocer sobre la legalidad o no de la licencia. Es decir, debió limitarse a examinar el régimen del art. 16 del RSCL, y no el art. 187 de la LS/76.

  2. - En cuanto al fondo:

    1. la resolución del Concejal de Urbanismo es correcta, porque no procedía acceder a la revocación de la licencia al no existir cambio de circunstancias concurrentes (art. 16 del RSCL).

    2. También es correcta si se examina desde la perspectiva de la revisión de la licencia por motivos de legalidad (art. 187 LS/76) porque ni se imputa una infracción urbanística grave ni manifiesta.

  3. - Por último, la sentencia incurre, además, en otros errores de apreciación:

    1. se ha aplicado el nivel de protección A), cuando el edificio se encuentra en un nivel C

    2. se ha tenido en consideración el régimen de protección definido por el D. 411/95 de 12 de septiembre, cuando sólo debieron tenerse en consideración las normas de planeamiento y la Ley del Suelo vigente. El Hotel Carlton fue calificado como Bien Cultural con la categoría de monumento por D. 411/95 de 12 de septiembre, posterior a la aprobación del PGOU de Bilbao (BOPV de 29.6.95), sin que posteriormente se haya modificado el planeamiento.

    3. Existe autorización previa del órgano cultural, concedida mediante resoluicón foral 62/97 de 18 de agosto, ratificada el 23.7.98 d) La licencia se ajusta a las determinaciones del PGOU de Bilbao.

  4. - Finalmente se alegan motivos subsidiarios, fundamentalmente el de proporcionalidad.

    El Ayuntamiento de Bilbao discrepa de la sentencia alegando:

  5. - Falta de legitimación activa de la Sra. Catalina .

  6. - En cuanto al fondo, se sostiene que la competencia para controlar el cumplimiento de la legislación en materia de protección del Patrimonio Histórico corresponde a la Diputación Foral; son actos independentes, y recurribles autónomamente, y así lo ha considerado la Sra. Catalina , siguiéndose recurso num. 378/00. Esta autorización foral existió, y el Ayuntamiento no tiene competencia para entrar a revisar la legalidad de la misma.

    La parte apelada se opone a la estimación del recurso. Sostiene la inexistencia de autorización de la Diputación Foral de Vizcaya, y entiende que la licencia otorgada vulnera la Ley 7/90 y el D. 411/95, así como el propio PGOU.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta:

  1. - Se solicitó licencia de obras con fecha 11.6.98 (f.1 y ss.). Se acompañó copia de resolución 62/97 de 18 de Agosto del Sr. Director General de Cultura de la Diputación Foral, en la que se autoriza la intervención proyectada según el Proyecto presentado con fecha 15.7.97. Se emitió informe (f. 13. Y ss), en el que, entre otros aspectos, se indicaba que debía constar autorización previa del órgano competente de la Diputación para las obras que se iban a realizar, dado que el proyecto autorizado era anterior.

  2. - Con fecha 23.7.98 el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral informó que la modificación del proyecto inicial no modificaba de forma sustancial el original, por lo que la autorización citada (resolución 62/97) puede considerarse vigente. Se emitió un nuevo informe con fecha 4.8.98 (f. 220 a 222), y con fecha 10.8.98 se concedió la licencia.

  3. - El 2.3.99 se presentó escrito por la Sra. Catalina interesando la revocación de la licencia de obras concedida y solicitando que se ordene la inmediata reposición de las fachadas exteriores del edificio Carlton a su estado original, cerrando los huecos indebidamente abiertos. Se emitió informe (f. 302 exped. Advo.), en el que se indica que la modificación de la configuración arquitectónica original ha sido notablemente inferior a la autorizada, y que el edificio según el Plano VII-14 y el art. 11.1.1 del PGOU le corresponde una calificación de Conservación Básica en su Nivel C, que admite el rasgado de huecos (art. 11.3.5 PGOU.).

TERCERO

En primer lugar, debemos rechazar la alegación de falta de legitimación activa de la Sra. Catalina , copropietaria del edificio, posición que le otorga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR